ACUERDO que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.

  • ACUERDO que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.

    ACUERDO que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.

    CUERDO 60 /2018
    Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.
    JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, tercer párrafo, fracción I, 7, 23, 25, 53, fracción VI y 54 de la Ley de Tesorería de la Federación; 4o., 6o., 20 y 32-B del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, en relación con los artículos 1o., 2o. y 11, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
    CONSIDERANDO
    Que el 22 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las «Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito» (Reglas), emitidas por esta Dependencia, las cuales permiten homologar la retribución o contraprestación que se paga a las instituciones de crédito que recaudan recursos federales, incluyendo las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y las demás que se pagan conjuntamente con éstas, con lo cual se moderniza el esquema tarifario existente y se ajusta a estándares internacionales;
    Que en el transitorio primero, párrafo segundo de las Reglas se estableció que la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedan sujetas a las Reglas y a su Anexo 2, hasta los 540 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
    Que resulta necesario conservar los altos estándares de calidad y seguridad de la información de la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, para lo cual los nuevos sistemas desarrollados por las instituciones de crédito deben funcionar de manera óptima, eficiente, ágil, transparente e infalible durante todo el proceso de recaudación de las contribuciones correspondientes, y
    Que el plazo establecido originalmente en el transitorio primero, párrafo segundo de las Reglas resulta insuficiente para alcanzar los objetivos mencionados en el párrafo anterior, por lo que para estar en condiciones de llevar a cabo la implementación de los nuevos sistemas que permitan cumplir con el objetivo de la autoridad fiscal sin causar afectación a la operatividad de comercio exterior, es necesario ampliar el plazo previsto en el transitorio citado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO
    Artículo Único.- Se reforma el transitorio primero, párrafo segundo de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicadas el 22 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:
    «PRIMERO.- …
    La recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedarán sujetas a las presentes Reglas, así como al Anexo 2 a que se refiere la Regla Octava de las mismas hasta los 634 días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.

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