CONVENIO de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Progreso y su Área de Influencia.

  • CONVENIO de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Progreso y su Área de Influencia.

    CONVENIO de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Progreso y su Área de Influencia.

    ONVENIO de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Progreso y su Área de Influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Yucatán y los municipios de Progreso, Kanasín, Umán, Hunucmá, Mérida, Conkal, Chicxulub Pueblo y Ucú.

    CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PROGRESO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA, EN LO SUCESIVO «CONVENIO», QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO «LA SECRETARÍA», REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES, EN LO SUCESIVO «LA AUTORIDAD FEDERAL», EL LIC. GERARDOGUTIÉRREZ CANDIANI Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO «EL GOBIERNO DEL ESTADO», POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE DICHO ESTADO, EL LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, Y LOS MUNICIPIOS DE PROGRESO, KANASÍN, UMÁN, HUNUCMÁ, MÉRIDA, CONKAL, CHICXULUB PUEBLO Y UCÚ, TODOS ELLOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO «LOS MUNICIPIOS», REPRESENTADOS POR EL C. JOSÉ ISABEL CORTÉS GÓNGORA, EL C. CARLOS MANUEL MORENO MAGAÑA, EL LIC. FREDDY DE JESÚS RUZ GUZMÁN, EL M.V.Z. JOSÉ ALBERTO PADRÓNROMERO, LA ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA, EL L.E.P. JORGE ENRIQUE PÉREZ PARRA, LA PROFA. GUADALUPE DEL ROSARIO CANTO ALE Y EL C. MARIO ALBERTO CHAN GARCÍA, RESPECTIVAMENTE EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTES MUNICIPALES, Y POR LA C. MARÍA DEL CARMEN VILLANUEVA ÁVILA, EL C. BERNARDINO PUCH BAAS, LA L.A. ANA CATALINA SOSA NAH, LA C. GLORIA AURORA CHABLÉ CUÁ, EL C.F. ARTURO SABIDO GÓNGORA, EL TEC. RUDY ALEJANDRO CHEL SULÚ, LA C. DARLING MINERVA RODRÍGUEZ TUN Y LA C. MARÍA GAUDENCIA CHAN DZUL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIOS MUNICIPALES,RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ «LAS PARTES», AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
    ANTECEDENTES
    I.     Los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar un desarrollo nacional integral y sustentable que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, que debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional,implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales.
    II.     El 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo «LEY DE ZONAS», cuyo objeto es regular la planeación, el establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo «ZONAS», para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de lainversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.
    III.    Las ZONAS son consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación de los sectores privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones del país con mayor pobreza.
    IV.   El 22 de junio de 2017, la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Progreso, en lo sucesivo «LA ZONA».
    V.    Como parte del Dictamen señalado en el antecedente anterior, se incluye la Carta de Intención firmada el 14 de octubre de 2016, signada por el Gobernador del Estado de Yucatán y el Presidente Municipal de Progreso mediante la cual otorgaron su consentimiento para establecer LA ZONA y se obligaron a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto.
    VI.   El 19 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso, el cual determina que LA ZONA se ubica en el municipio de Progreso.
    VII.   Mediante Decreto número 593/2018, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 28 de febrero de 2018, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán otorgó su consentimiento para que los bienes inmuebles que conforman LA ZONA, sujetos al régimen de dominio público de la Federación, queden bajo la jurisdicción exclusiva de los Poderes Federales, en
    términos del artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, y cuya copia se adjunta como ANEXO 1 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
    VIII.  Conforme al Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso, su Área de Influencia comprende el territorio de los municipios de Progreso, Kanasín, Umán, Hunucmá, Mérida, Conkal, Chicxulub Pueblo y Ucú, todos ellos en el Estado de Yucatán. Asimismo, dicho instrumento dispone que las acciones y políticas públicas a cargo de las autoridades competentes que resulten necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia, se sujetarán a los términos y condiciones previstos en el Convenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo.
    IX.   En términos de la LEY DE ZONAS, el Convenio de Coordinación es el instrumento suscrito entre el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARÍA, y los titulares de las entidades federativas y municipios, en el cual se establecerán las obligaciones de estos dos últimos niveles de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial y su Área de Influencia. Por otra parte, dicho ordenamiento señala que la operación de una Zona Económica Especial no podrá iniciar hasta que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios suscriban el Convenio deCoordinación.
    DECLARACIONES
    I.     Declara LA SECRETARÍA, que:
    a)    Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    b)    Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos del artículo 10 de la LEY DE ZONAS.
    c)    Su titular tiene facultades para suscribir el presente CONVENIO, con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    d)    Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Palacio Nacional S/N, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.
    II.    Declara LA AUTORIDAD FEDERAL, que:
    a)    Es un órgano administrativo desconcentrado de LA SECRETARÍA, con autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo las funciones en materia de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de ZONAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2016, en lo sucesivo «DECRETO DE CREACIÓN».
    b)    Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos del artículo 4, fracción IX del DECRETO DE CREACIÓN.
    c)    Su titular tiene facultades para asistir a la suscripción del presente CONVENIO, con fundamento en el artículo 10, fracción V del DECRETO DE CREACIÓN.
    d)    Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra 639, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
    III.    Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO, que:
    a)    El Estado de Yucatán es una entidad libre y soberana que es integrante de la Federación, en términos de lo establecido en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
    b)    El ejercicio del poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 44 y 55, fracción XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12 del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 6 de la Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del Estado de Yucatán.
    c)    No es necesaria la autorización del Congreso del Estado de Yucatán para suscribir el presente CONVENIO, lo cual se hace constar en términos del oficio número CJ/DC/OC/094-BIS/2018 de fecha 22 de enero de 2018, suscrito por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Gobierno
    del Estado de Yucatán, cuya copia se adjunta como ANEXO 2 al presente instrumento y forma parte integrante del mismo.
    d)    Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Calle 60 s/n, Col. Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
    IV.   Declara EL MUNICIPIO DE PROGRESO, que:
    a)    Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 76 y 77, bases Cuarta y Quinta de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.
    b)    El Presidente Municipal de Progreso y la Secretaria Municipal tienen facultades para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 76 y 77, base Décima Segunda de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 55, fracciones I y XV, y 61, fracción XIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
    c)    Mediante Acta de la Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Progreso resolvió autorizar al Presidente Municipal y a la Secretaria Municipal a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 3 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
    d)    Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Calle 80 s/n, Col. Centro, C.P. 97320, Progreso, Yucatán.
    V. Declara EL MUNICIPIO DE KANASÍN, que:
    a)    Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 76 y 77, bases Cuarta y Quinta de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.
    b)    El Presidente Municipal de Kanasín y el Secretario Municipal tienen facultades para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 76 y 77, base Décima Segunda de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 55, fracciones I y XV, y 61, fracción XIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
    c)    Mediante Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 66 de fecha 1 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Kanasín, resolvió autorizar al Presidente Municipal y al Secretario Municipal a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 4 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
    d)    Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Calle 21 No.102, Col. Centro, C.P. 97370, Kanasín, Yucatán.
    VI. Declara EL MUNICIPIO DE UMÁN, que:
    a)    Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 76 y 77, bases Cuarta y Quinta de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.
    b)    El Presidente Municipal de Umán y la Secretaria Municipal tienen facultades para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 76 y 77, base Décima Segunda de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 55, fracciones I y XV, y 61, fracción XIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
    c)    Mediante Acta de la Nonagésima Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 26 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Umán resolvió autorizar al Presidente Municipal y a la Secretaria Municipal a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 5 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
    d)    Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Calle 20 S/N, Col. Centro, C.P. 97390, Umán, Yucatán.
    VII.   Declara EL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, que:
    a)    Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado de
    Yucatán, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 76 y 77, bases Cuarta y Quinta de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.
    b)    El Presidente Municipal de Hunucmá y la Secretaria Municipal tienen facultades para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 76 y 77, base Décima Segunda de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 55, fracciones I y XV, y 61, fracción XIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
    c)    Mediante Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número Setenta y Seis, de fecha 1 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Hunucmá resolvió autorizar al Presidente Municipal y a la Secretaria Municipal a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 6 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
    d)    Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Calle 31 S/N, Col. Centro, C.P. 97350, Hunucmá, Yucatán.
    VIII.  Declara EL MUNICIPIO DE MÉRIDA, que:
    a)    Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 76 y 77, bases Cuarta y Quinta de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.
    b)    La Presidenta Municipal de Mérida y el Secretario Municipal tienen facultades para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 76 y 77, base Décima Segunda de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 55, fracciones I y XV, y 61, fracción XIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
    c)    Mediante Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 8 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Méridaresolvió autorizar a la Presidenta Municipal y al Secretario Municipal a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 7 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
    d)    Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio del Palacio Municipal, el ubicado en la Calle 62 S/N, Col. Centro, C.P. 97000, de Mérida, Yucatán.
    IX.   Declara EL MUNICIPIO DE CONKAL, que:
    a)    Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 76 y 77, bases Cuarta y Quinta de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.
    b)     El Presidente Municipal de Conkal y el Secretario Municipal tienen facultades para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 76 y 77, base Décima Segunda de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 55, fracciones I y XV, y 61, fracción XIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
    c)    Mediante Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número Ciento Treinta y Dos de fecha 29 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Conkal resolvió autorizar al Presidente Municipal y al Secretario Municipal a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 8 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
    d)    Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Calle 22 S/N, Col. Centro, C.P. 97345, Conkal, Yucatán.
    X.    Declara EL MUNICIPIO DE CHICXULUB PUEBLO, que:
    a)    Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 76 y 77, bases Cuarta y Quinta de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.
    b)    La Presidenta Municipal de Chicxulub Pueblo y la Secretaria Municipal tienen facultades para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 76 y 77, base Décima Segunda de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 55, fracciones I y XV, y 61, fracción XIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
    c)    Mediante Acta No. 101 de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 25 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Chicxulub Pueblo resolvió autorizar la Presidenta Municipal y al Secretario
    Municipal a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 9 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
    d)    Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Calle 18 «A» S/N, Col. Centro, C.P. 97340, Chicxulub Pueblo, Yucatán.
    XI.   Declara EL MUNICIPIO DE UCÚ, que:
    a)    Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 76 y 77, bases Cuarta y Quinta de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.
    b)    El Presidente Municipal de Ucú y la Secretaria Municipal tienen facultades para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 76 y 77, base Décima Segunda de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 55, fracciones I y XV, y 61, fracción XIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
    c)    Mediante Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Ucúresolvió autorizar al Presidente Municipal y a la Secretaria Municipal a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 10 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
    d)    Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Calle 20 S/N, Col. Centro, C.P. 97357, Ucú, Yucatán.
    En virtud de los ANTECEDENTES y DECLARACIONES anteriores, LAS PARTES del presente CONVENIO se obligan de conformidad con las siguientes:
    CLÁUSULAS
    PRIMERA.- Objeto.
    El presente CONVENIO tiene por objeto establecer las obligaciones de EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOSpara el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia, así como los mecanismos de coordinación y seguimiento a su ejecución.
    Las definiciones previstas en los artículos 3 de la LEY DE ZONAS y 4 de su Reglamento serán aplicables al presente CONVENIO.
    SEGUNDA.- Obligaciones generales.
    En el ámbito de sus respectivas atribuciones, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a:
    I.     Otorgar, en el ámbito local, las facilidades e incentivos para el establecimiento de LA ZONA, en términos del artículo 10 de la LEY DE ZONAS y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    II.     Establecer y llevar a cabo las acciones tendientes a simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar LA ZONA; realizar actividades económicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas en el Área de Influencia;
    III.    Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA, incluyendo aquéllas para la instalación y operación de los Inversionistas dentro de la misma;
    IV.   Implementar acciones de mejora regulatoria compatibles con las mejores prácticas internacionales en relación con los trámites locales y municipales que, en su caso, deban cumplir el Administrador Integral y los Inversionistas;
    V.    Realizar acciones de ordenamiento territorial en el Área de Influencia, de conformidad con las facultades que les corresponden;
    VI.   Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el Área de Influencia según lo previsto en el Programa de Desarrollo;
    VII.   Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas sean consistentes con las actividades económicas de LA ZONA y su Área de Influencia;
    VIII.  Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Área de Influencia, en las Actividades Económicas Productivas que se realicen en LA ZONA o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de Desarrollo;
    IX.   Proveer a las instancias competentes toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de LA ZONA y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia;
    X.    Planear y ejecutar las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
    XI.   Señalar los compromisos que tendrán a su cargo en materia de uso de suelo y emisión de licencias o permisos de construcción o funcionamiento, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, con el objeto de agilizar el establecimiento y desarrollo de LA ZONA;
    XII.   Establecer las metas e indicadores de cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente CONVENIO, a cargo de LAS PARTES, así como los mecanismos de seguimiento, y
    XIII.  Las demás acciones que resulten necesarias para el buen funcionamiento de LA ZONA, incluyendo la operación de las empresas instaladas.
    EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS y LA AUTORIDAD FEDERAL se coordinarán para dar seguimiento a las acciones derivadas de las obligaciones a que se refiere esta cláusula.
    TERCERA.- Programa de Desarrollo.
    EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a participar en la elaboración del Programa de Desarrollo a que se refieren los artículos 11 y 12 de la LEY DE ZONAS y 58 de su Reglamento, y realizar las acciones previstas en dicho Programa que les correspondan conforme a sus respectivos ámbitos de atribuciones.
    CUARTA.- Facilidades e incentivos fiscales.
    I.      EL GOBIERNO DEL ESTADO, de conformidad con lo previsto en el «Decreto 586/2018 por el que se otorgan estímulos fiscales a los administradores integrales e inversionistas que realicen las actividades previstas en el Decreto de declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso», publicado en el Diario Oficial del GOBIERNO DEL ESTADO el 14 de febrero de 2018, y cuya copia se acompaña al presente CONVENIO como ANEXO 11 y forma parte integral del mismo, otorgará a los Administradores Integrales e Inversionistas, para el establecimiento y operación de LA ZONA, enun 100% durante los primeros 10 años y en un 50% durante los siguientes 5 años, los siguientes estímulos fiscales:
    a)     Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos Usados previsto en los artículos 8 al 15 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán;
    b)    Impuesto Cedular Sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales previsto en los artículos del 20-A al 20-G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán;
    c)     Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal previsto en los artículos 21 al 26 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán;
    d)    Impuesto Sobre Hospedaje previsto en los artículos 35 al 41 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán;
    e)     Impuesto Adicional para la Ejecución de Obras Materiales y Asistencia Social previsto en los artículos 42 al 46 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán;
    f)     Derechos por Servicios que Presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio previstos en los artículos 59 al 62 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán;
    g)    Derechos por los Servicios que Presta la Dirección del Catastro previstos en el artículo 68 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán;
    h)    Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente previstos en el artículo 82, fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán;
    i)     Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Salud previstos en el artículo 85-A, fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, XII, XVII, XXV, XXVI y XXX de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, y
    j)     Derechos por los Servicios que Presta la Unidad Estatal de Protección Civil previstos en el artículo 85-E de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
    Los estímulos fiscales antes mencionados tendrán una vigencia de 15 años contados a partir de la fecha en que se obtengan el permiso o autorización para realizar actividades dentro de LA ZONA, y sin que excedan del periodo de vigencia de éstos; con posibilidad de prórroga, sin que los mismos puedan ser derogados, abrogados o restringidos con efectos generales en perjuicio de los Inversionistas y/o Administradores Integrales, sino únicamente modificados en razón de nuevos beneficios a otorgar o ajustes con motivo de reformas legislativas que hagan necesario realizar lasadaptaciones.
    II.     EL MUNICIPIO DE PROGRESO, de conformidad con lo previsto en el Acta de la Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 15 de febrero de 2018, y en el Acta de la Sexagésima
    Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 29 de marzo de 2018, copias de las cuales se acompañan al presente CONVENIO como ANEXO 3 y que forma parte integral del mismo, otorgará los incentivos y facilidades fiscales que a continuación se señalan, con motivo del establecimiento y desarrollo de LA ZONA, a favor de los Administradores Integrales e Inversionistas, respecto del: i) Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles; ii) Derechos por Licencias y Permisos, y iii) Impuesto Predial, consistentes en la aplicación de una tasa del 0% (cero por ciento) en el cobro de tales impuestos y derechos, y tendrán una duración mínima de 8 años, contados a partir del inicio de operaciones de LA ZONA.
    En caso de que las contribuciones señaladas en las fracciones anteriores cambien de denominación, se sustituyan o adicionen otras, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS realizarán las acciones necesarias para otorgar los estímulos correspondientes a los Administradores Integrales y los Inversionistas de LA ZONA, en los términos previstos en el presente CONVENIO.
    Lo dispuesto en la presente cláusula se entenderá sin perjuicio de los incentivos que, en su caso, los MUNICIPIOS que integran el Área de Influencia otorguen para el desarrollo de actividades que sean complementarias a aquéllas que se realicen en LA ZONA.
    QUINTA.- Ventanilla Única y Mejora Regulatoria.
    EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a suscribir, a más tardar a los 60 días naturales posteriores a la suscripción de este CONVENIO, el acuerdo conjunto para el establecimiento y operación de la Ventanilla Única de LA ZONA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, párrafo tercero de la LEY DE ZONAS y 33, párrafo segundo de su Reglamento.Asimismo, se obligan a ejecutar, conjuntamente con LA AUTORIDAD FEDERAL, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo, «LA COFEMER», y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, las acciones necesarias para la creación y operación de la Ventanilla Única.
    En materia de mejora regulatoria, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a realizar las acciones siguientes:
    I.     Realizar, en conjunto con LA AUTORIDAD FEDERAL y LA COFEMER, un análisis del marco regulatorio estatal y municipal, con el objeto de determinar los trámites y servicios que los interesados deberán efectuar para construir, desarrollar, operar y administrar LA ZONA; realizar Actividades Económicas Productivas en la misma, e instalar y operar empresas en el Área de Influencia, así como promover y realizar las reformas a las disposiciones jurídicas aplicables queresulten necesarias para su simplificación;
    II.     Incluir en la Ventanilla Única de LA ZONA, la totalidad de los trámites y servicios a que se refiere la fracción anterior, así como mantener actualizada dicha información;
    III.    Revisar y evaluar periódicamente los trámites y regulaciones aplicables en LA ZONA y su Área de Influencia, con el objeto de identificar y elaborar medidas de mejora regulatoria y simplificación administrativa;
    IV.   Implementar, conjuntamente con LA AUTORIDAD FEDERAL y LA COFEMER, los mecanismos necesarios para que los Solicitantes, Administradores Integrales, Inversionistas e interesados en instalar y operar empresas en el Área de Influencia, presenten el mismo tipo de información o documentación una sola vez al realizar trámites mediante la Ventanilla Única;
    V.    Capacitar a los servidores públicos de EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS en los procedimientos y acciones en materia de mejora regulatoria, y
    VI.   Implementar, en coordinación con LA AUTORIDAD FEDERAL y LA COFEMER, el mecanismo de revisión, evaluación y seguimiento de la Ventanilla Única.
    SEXTA.- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
    En materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, en el ámbito de sus atribuciones, se obligan a realizar las acciones siguientes:
    I.     Digitalizar y referenciar geográficamente los planes de desarrollo urbano, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la suscripción del presente CONVENIO, y
    II.     Implementar acciones de ordenamiento territorial en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la suscripción del presente CONVENIO, que incluya las actualizaciones correspondientes de los planes regionales y de conurbación, entre otros, para el establecimiento, desarrollo y operación de LA ZONA.
    SÉPTIMA.- Licencias o permisos.
    Con el objeto de agilizar el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y facilitar la instalación y operación de empresas en el Área de Influencia, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, en el ámbito de sus atribuciones, se obligan a realizar las acciones que a continuación se señalan, en relación con la emisión de licencias y permisos:
    I.     EL GOBIERNO DEL ESTADO: se compromete a llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites para la obtención de licencias o permisos en sus respectivos ámbitos de competencia, conforme al acuerdo conjunto para el establecimiento y operación de la Ventanilla Única de LA ZONA, y
    II.     LOS MUNICIPIOS: se comprometen a llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites para la obtención de licencias o permisos en sus respectivos ámbitos de competencia, conforme al acuerdo conjunto para el establecimiento y operación de la Ventanilla Única de LA ZONA.
    OCTAVA.- Infraestructura de telecomunicaciones.
    EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, se comprometen a otorgar las autorizaciones o los permisos que, conforme a las disposiciones jurídicas estatales y municipales, se requieran para que los particulares interesados puedan construir, instalar, operar y mantener infraestructura de telecomunicaciones, así como permitir u otorgar el uso de sus inmuebles para tales efectos. Los trámites y servicios necesarios para los fines antes señalados se incluirán en la Ventanilla Única y se sujetarán a medidas de mejora regulatoria, en los términos de la cláusula Quinta del presente CONVENIO.
    NOVENA.- Inversión Pública.
    EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a financiar las inversiones públicas productivas y de equipamiento urbano para el desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia en los próximos 5 años, a partir de la suscripción del presente CONVENIO, en la medida de sus capacidades financieras y en los términos de la legislación estatal aplicable.
    La descripción y el monto estimado de las inversiones públicas productivas y de equipamiento urbano mínimas que realizarán EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, se incluyen en el ANEXO 12 del presente CONVENIO, el cual forma parte integral del mismo.
    El monto de las inversiones comprometidas se incluirá en los presupuestos de Egresos del Estado de Yucatán y de LOS MUNICIPIOS.
    EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a informar a la AUTORIDAD FEDERAL cada 6 meses el avance de las inversiones a que se refiere esta cláusula.
    DÉCIMA.- Seguridad Pública.
    En materia de Seguridad Pública, EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS y LA AUTORIDAD FEDERAL se comprometen a llevar a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas, acciones y servicios necesarios para hacer cumplir sus fines en dicha materia. En relación con los artículos 10, fracciones I, inciso h) y III, y 12, fracción II, inciso b) de la LEY DE ZONAS y demás disposiciones jurídicas aplicables, EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS y LA AUTORIDAD FEDERAL se comprometen a planear y ejecutar las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA, las cuales se especifican con mayor detalle en el ANEXO 13 del presente instrumento, el cual forma parte integral del mismo, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
    DÉCIMA PRIMERA.- Contenido Nacional.
    En los procedimientos de contratación pública de carácter nacional, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS deberán cumplir con las reglas para la determinación y acreditación de contenido nacional conforme a la legislación aplicable.
    DÉCIMA SEGUNDA.- Compromisos de LA AUTORIDAD FEDERAL.
    Para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia, LA AUTORIDAD FEDERAL se compromete a las acciones siguientes:
    I.     Establecer mecanismos específicos para promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la planeación, establecimiento y operación de LA ZONA, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    II.     Informar los resultados sobre la operación de LA ZONA, así como del desarrollo económico y social
    de su Área de Influencia;
    III.    Promover ante las instancias competentes de los tres niveles de gobierno las medidas de desarrollo y modernización administrativa que sean necesarias para optimizar el funcionamiento y operación de LA ZONA;
    IV.   Diseñar y operar un sistema de información confiable y dinámica a fin de mantener una adecuada colaboración y coordinación con EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, y
    V.    Las demás que se establecen en el presente CONVENIO.
    DÉCIMA TERCERA.- Metas e Indicadores.
    EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se obligan a realizar las acciones previstas en el presente CONVENIO, según las metas e indicadores que se señalan en el ANEXO 14 del presente instrumento, el cual forma parte integral del mismo.
    EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS y LA AUTORIDAD FEDERAL evaluarán anualmente el cumplimiento de las metas e indicadores a que se refiere la presente cláusula.
    Para tal efecto, EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS enviarán un informe sobre los avances correspondientes a LA AUTORIDAD FEDERAL, dentro de los 30 días naturales siguientes al término de cada año. LA AUTORIDAD FEDERAL pondrá a disposición de EL GOBIERNO DEL ESTADO y LOS MUNICIPIOS los formatos conforme a los cuales remitirán dicha información.
    DÉCIMA CUARTA.- Designación de Enlaces.
    LAS PARTES designan como enlaces para dar seguimiento a la ejecución de las acciones previstas en el presente CONVENIO, así como para recibir las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que resulte necesaria, a los siguientes:
    Por parte de LA SECRETARÍA: El Titular de la Coordinación de Asesores de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;
    Por parte de LA AUTORIDAD FEDERAL: El Secretario Ejecutivo y el Titular de la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales;
    Por parte de EL GOBIERNO DEL ESTADO: El Secretario de Innovación, Investigación y Estudios Superiores y el Director General de la Agencia de Desarrollo de Yucatán;
    Por parte de EL MUNICIPIO DE PROGRESO: La Secretaria Municipal;
    Por parte de EL MUNICIPIO DE KANASÍN: El Secretario Municipal;
    Por parte de EL MUNICIPIO DE UMÁN: El Secretario Municipal;
    Por parte de EL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ: El Secretario Municipal;
    Por parte de EL MUNICIPIO MÉRIDA: El Secretario Municipal;
    Por parte de EL MUNICIPIO DE CONKAL: El Secretario Municipal;
    Por parte de EL MUNICIPIO DE CHICXULUB PUEBLO: El Secretario Municipal, y
    Por parte de EL MUNICIPIO DE UCÚ: El Secretario Municipal.
    DÉCIMA QUINTA.- Domicilio.
    Para los efectos del presente CONVENIO, LAS PARTES señalan como su domicilio el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento.
    LAS PARTES podrán cambiar su domicilio en cualquier momento, debiendo notificar por escrito a LAS PARTES en sus respectivos domicilios, con 15 días naturales de anticipación a la fecha en que la parte notificante desee que surta efecto el nuevo domicilio.
    Las notificaciones hechas en los referidos domicilios y correos electrónicos surtirán plenamente sus efectos hasta en tanto se comunique por escrito el cambio de domicilio de alguna de LAS PARTES, en su caso.
    DÉCIMA SEXTA.- Notificaciones.
    Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que LAS PARTES deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios señalados por las mismas en el apartado de Declaraciones.
    DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia.
    El presente CONVENIO iniciará su vigencia al día siguiente de su suscripción.
    DÉCIMA OCTAVA.- Modificaciones.
    El presente CONVENIO podrá modificarse o adicionarse de común acuerdo entre LAS PARTES, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo. Dichas modificaciones deberán ser propuestas con una antelación de al menos 10 días naturales al que se espera tenga efectos y obligarán a LAS PARTES a partir de la fecha de su firma.
    DÉCIMA NOVENA.- Publicación en medios de difusión oficiales.
    LA AUTORIDAD FEDERAL y EL GOBIERNO DEL ESTADO publicarán el presente CONVENIO en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, respectivamente, dentro de los 30 días naturales siguientes a su suscripción.
    VIGÉSIMA.- Interpretación, Jurisdicción y Competencia.
    En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento, LAS PARTES estarán sujetas a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
    Leído que fue el presente CONVENIO por LAS PARTES que en él intervienen, y enteradas de su contenido y alcance legal, suscriben 11 ejemplares del mismo, en Mérida, Yucatán a los 5 días de abril del año 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- El Titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, Gerardo Gutiérrez Candiani.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Yucatán, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Progreso, José Isabel Cortés Góngora.- Rúbrica.- La Secretaria Municipal de Progreso, María del Carmen Villanueva Ávila.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Kanasín, Carlos Manuel Moreno Magaña.- Rúbrica.- El Secretario Municipal de Kanasín, Bernardino Puch Baas.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Umán, Freddy de Jesús Ruz Guzmán.- Rúbrica.- La Secretaria Municipal de Umán, Ana Catalina Sosa Nah.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Hunucmá, José Alberto Padrón Romero.- Rúbrica.- La Secretaria Municipal de Hunucmá, Gloria Aurora Chablé Cuá.- Rúbrica.- LaPresidenta Municipal de Mérida, María Dolores Fritz Sierra.- Rúbrica.- El Secretario Municipal de Mérida, Arturo Sabido Góngora.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Conkal, Jorge Enrique Pérez Parra.- Rúbrica.- El Secretario Municipal de Conkal, Rudy Alejandro Chel Sulú.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Chicxulub Pueblo, Guadalupe del Rosario Canto Ale.- Rúbrica.- La Secretaria Municipal de Chicxulub Pueblo, Darling Minerva Rodríguez Tun.- Rúbrica. El Presidente Municipal de Ucú, Mario Alberto Chan García.- Rúbrica.- La Secretaria Municipal de Ucú, María Gaudencia Chan Dzul.- Rúbrica.
    Los anexos que forman parte del presente instrumento podrán ser consultados en los siguientes enlaces:
    Anexo 1: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_1_Progreso.pdf
    Anexo 2: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_2_Progreso.pdf
    Anexo 3: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_3_Progreso.pdf
    Anexo 4: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_4_Progreso.pdf
    Anexo 5: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_5_Progreso.pdf
    Anexo 6: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_6_Progreso.pdf
    Anexo 7: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_7_Progreso.pdf
    Anexo 8: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_8_Progreso.pdf
    Anexo 9: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_9_Progreso.pdf
    Anexo 10: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_10_Progreso.pdf
    Anexo 11: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_11_Progreso.pdf
    Anexo 12: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_12_Progreso.pdf
    Anexo 13: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_13_Progreso.pdf
    Anexo 14: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_14_Progreso.pdf

    Leave a comment