{"id":3757,"date":"2018-12-31T12:13:14","date_gmt":"2018-12-31T18:13:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.campa.com.mx\/site\/?p=3757"},"modified":"2018-12-31T12:13:14","modified_gmt":"2018-12-31T18:13:14","slug":"decreto-de-estimulos-fiscales-region-fronteriza-norte-donde-se-reduce-el-iva-al-8-y-estara-vigente-por-los-anos-2019-y-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.campa.com.mx\/site\/decreto-de-estimulos-fiscales-region-fronteriza-norte-donde-se-reduce-el-iva-al-8-y-estara-vigente-por-los-anos-2019-y-2020\/","title":{"rendered":"Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza norte, donde se reduce el IVA al 8% y estar\u00e1 vigente por los a\u00f1os 2019 y 2020."},"content":{"rendered":"<div class=\"Texto\">ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la\u00a0facultad que me confiere el art\u00edculo 89, fracci\u00f3n I\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;\u00a0y con fundamento en los art\u00edculos 31 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, y 39, fracci\u00f3n\u00a0III del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y<\/div>\n<div class=\"ANOTACION\">CONSIDERANDO<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que el Gobierno Federal considera necesario establecer mecanismos que fortalezcan la econom\u00eda de los\u00a0contribuyentes de la frontera norte de nuestro pa\u00eds, con el fin de estimular y acrecentar la inversi\u00f3n, fomentar\u00a0la productividad y contribuir a la creaci\u00f3n de fuentes de empleo;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que en 2016,\u00a0M\u00e9xico estuvo clasificado\u00a0en\u00a0el segundo lugar a nivel mundial como\u00a0&#8220;zona de conflicto\u00a0mortal&#8221;\u00a0(InternationalInstitute for Strategic Studies, 2017) despu\u00e9s de Siria, en particular, la zona norte del\u00a0pa\u00eds,\u00a0ya que\u00a0ha sido fuertemente afectada por los elevados niveles de violencia y actividad del crimen\u00a0organizado y por una p\u00e9rdida de dinamismo en la actividad econ\u00f3mica, en virtud de\u00a0que hay una relaci\u00f3n\u00a0entre la violencia y la baja actividad en ambas direcciones,\u00a0por lo que\u00a0en los municipios fronterizos se ha\u00a0generado un c\u00edrculo vicioso entre estos factores, lo que justifica el apoyo gubernamental en distintos frentes;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que en los \u00faltimos a\u00f1os, los municipios m\u00e1s cercanos a Estados Unidos de Am\u00e9rica, en especial aquellos\u00a0con puentes fronterizos, han presentado altos y crecientes \u00edndices de homicidios, lo cual se corrobora con la\u00a0informaci\u00f3n del Instituto\u00a0Nacional de\u00a0Estad\u00edstica y\u00a0Geograf\u00eda que\u00a0muestra que la brecha de\u00a0dichos sucesos\u00a0entre los municipios de la frontera norte y el resto del pa\u00eds ha venido creciendo en los \u00faltimos a\u00f1os. Mientras\u00a0que en 2015, en los municipios de la frontera norte la tasa promedio de homicidios era de 26.2 por cada 100\u00a0mil habitantes, en el resto del pa\u00eds la cifra era de 17.8 y\u00a0para 2017,\u00a0estas cifras fueron 50.4 por cada 100 mil\u00a0habitantes para frontera y 26.3 para el resto del pa\u00eds;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que la actividad econ\u00f3mica de la franja fronteriza norte ha experimentado choques negativos,\u00a0especialmente relacionados con la entrada de China como un competidor comercial relevante en la industria\u00a0manufacturera. Un estudio reciente realizado por\u00a0Dell et al.\u00a0(2018) estima que en M\u00e9xico\u00a0hay\u00a0una disminuci\u00f3n\u00a0de una desviaci\u00f3n est\u00e1ndar en el empleo proporcionado por las empresas del sector manufacturero\u00a0lo cual\u00a0incrementa la tasa de homicidios en 5.4 por cada 100 mil habitantes. La alta concentraci\u00f3n de la industria\u00a0manufacturera en la zona fronteriza ha hecho que \u00e9sta se vea afectada por la combinaci\u00f3n de baja generaci\u00f3n\u00a0de empleo e incrementos en la violencia. En los municipios colindantes con la frontera norte, la tasa de\u00a0empleo registrado por los censos econ\u00f3micos baj\u00f3 aproximadamente en 2 puntos porcentuales entre\u00a02010 y\u00a02015;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que as\u00ed como la disminuci\u00f3n de oportunidades laborales facilita el desarrollo del crimen, la violencia afecta\u00a0la producci\u00f3n de las empresas, el empleo y el ingreso\u00a0econ\u00f3mico en\u00a0las familias (Calder\u00f3n et al, 2015).\u00a0Durante 2010 y 2015, de acuerdo a cifras de los censos econ\u00f3micos del Instituto\u00a0Nacional de Estad\u00edstica y\u00a0Geograf\u00eda, el\u00a0producto interno bruto\u00a0per c\u00e1pita de municipios fronterizos disminuy\u00f3 dr\u00e1sticamente,\u00a0particularmente en\u00a0los municipios de\u00a0General Plutarco El\u00edas Calles\u00a0(45.6%)\u00a0y de\u00a0S\u00e1ric(40.6%),\u00a0ambos del\u00a0estado de\u00a0Sonora; el\u00a0municipio de\u00a0Mexicali\u00a0(8%),\u00a0estado de\u00a0Baja California,\u00a0y\u00a0el municipio de\u00a0Reynosa(36.7%),\u00a0estado de\u00a0Tamaulipas, lo cual es consistente con los hallazgos de la literatura sobre la relaci\u00f3n entre\u00a0violencia y actividad econ\u00f3mica, lo cual\u00a0es particularmente relevante para una regi\u00f3n que constantemente\u00a0recibe flujos migratorios que tienden a establecerse en el lugar por periodos prolongados de tiempo,\u00a0generando choques ex\u00f3genos al mercado laboral de la regi\u00f3n;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que la frontera con Estados Unidos de Am\u00e9rica, constituye un elemento muy particular que el Ejecutivo\u00a0Federal a mi cargo reconoce, ya que por su\u00a0cercan\u00eda de M\u00e9xico con dicho pa\u00eds\u00a0se producen efectos\u00a0diferenciales entre los contribuyentes que viven en\u00a0esa\u00a0regi\u00f3n\u00a0de los del resto del pa\u00eds, condici\u00f3n que afecta el\u00a0bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa regi\u00f3n, desacelerando la actividad comercial y\u00a0de servicios, as\u00ed como el desaliento a los visitantes extranjeros;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que la frontera del norte de M\u00e9xico mantiene una din\u00e1mica econ\u00f3mica distinta al resto del pa\u00eds,\u00a0y que\u00a0derivado de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica\u00a0existe\u00a0competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de\u00a0Am\u00e9rica, lo que\u00a0ha ocasionado una dependencia del d\u00f3lar como moneda utilizada en esa regi\u00f3n como valor\u00a0de intercambio;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que resulta necesario\u00a0impulsar\u00a0la competitividad econ\u00f3mica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes\u00a0de la regi\u00f3n fronteriza norte de M\u00e9xico, buscando con ello el crecimiento econ\u00f3mico el cual est\u00e1 relacionado\u00a0con la productividad de las actividades empresariales\u00a0y\u00a0el capital disponible para invertir en \u00e9stas y,\u00a0as\u00ed\u00a0promover la econom\u00eda de esa regi\u00f3n;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que es pol\u00edtica del Gobierno Federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los\u00a0contribuyentes de la regi\u00f3n fronteriza norte de nuestro pa\u00eds, con el fin de evitar la desigualdad con los\u00a0habitantes del resto del pa\u00eds, y con la firme convicci\u00f3n de acrecentar la inversi\u00f3n y la productividad y con ello\u00a0crear\u00a0fuentes de empleo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que los beneficios establecidos en el presente Decreto, buscan mejorar la competitividad frente al\u00a0mercado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y as\u00ed retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la\u00a0econom\u00eda dom\u00e9stica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos,\u00a0mayor bienestar general de la poblaci\u00f3n y por ende, mayor recaudaci\u00f3n fiscal, adem\u00e1s de atraer al turismo al\u00a0ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer\u00a0la inversi\u00f3n y con ello generar riqueza y bienestar para la poblaci\u00f3n; dar respuesta a la alta inmigraci\u00f3n a la\u00a0regi\u00f3n fronteriza norte desarrollando una nueva pol\u00edtica econ\u00f3mica para la frontera y el resto del pa\u00eds, con\u00a0visi\u00f3n de futuro basada en lograr una econom\u00eda con fundamento en el conocimiento.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n ha sostenido que los beneficios fiscales como los que aqu\u00ed se\u00a0plantean, no se pueden examinar a la luz de los principios de justicia fiscal, porque este tipo de est\u00edmulos no\u00a0inciden en los elementos esenciales de la contribuci\u00f3n como es el caso del impuesto sobre la renta y el\u00a0impuesto al valor agregado, ya que no modifica su objeto, ni elimina la obligaci\u00f3n del sujeto beneficiado,\u00a0tampoco incide en la base gravable de las contribuciones en la tasa o tarifa que deber\u00e1 aplicarse o en su\u00a0mec\u00e1nica de causaci\u00f3n, ya que los est\u00edmulos contenidos en el presente Decreto persiguen un fin extra fiscal;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que el fin extra fiscal trata de incentivar directamente el crecimiento econ\u00f3mico de la regi\u00f3n fronteriza\u00a0norte de M\u00e9xico, para que resulte integral y sustentable en aras de\u00a0fortalecer\u00a0la soberan\u00eda nacional como\u00a0instrumento de crecimiento del pa\u00eds;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que adicionalmente, la propuesta para la regi\u00f3n fronteriza norte es acorde con el principio de\u00a0competitividad previsto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25 y primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n\u00a0Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los mismos, respectivamente, establecen que corresponde\u00a0al Estado la rector\u00eda del desarrollo nacional para garantizar que \u00e9ste sea integral y sustentable, que fortalezca\u00a0la Soberan\u00eda de la Naci\u00f3n y su r\u00e9gimen democr\u00e1tico y que, mediante la competitividad, el fomento del\u00a0crecimiento econ\u00f3mico y el empleo y una m\u00e1s justa distribuci\u00f3n del ingreso y la riqueza, permita el pleno\u00a0ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la\u00a0Constituci\u00f3n Federal, as\u00ed como que el Estado organizar\u00e1 un sistema de planeaci\u00f3n democr\u00e1tica del desarrollo\u00a0nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la\u00a0econom\u00eda para la independencia y la democratizaci\u00f3n pol\u00edtica, social y cultural de la naci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que en virtud de lo anterior, con el presente Decreto, en relaci\u00f3n con el desarrollo integral y sustentable\u00a0del pa\u00eds para la consecuci\u00f3n de los fines pol\u00edticos, sociales, culturales y econ\u00f3micos, se busca mejorar la\u00a0competitividad con el mercado del pa\u00eds vecino, retener al consumidor en el comercio mexicano y atraer\u00a0nuevos consumidores; reactivar la econom\u00eda dom\u00e9stica regional y de esa manera, elevar los ingresos por\u00a0mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general en la poblaci\u00f3n y por ende mayor recaudaci\u00f3n\u00a0fiscal; recuperar la actividad comercial y de servicios, atrayendo el turismo al ofrecer mayor diversidad deatractivos, variedad y mejores productos; impulsar la econom\u00eda regional en la frontera norte para el mejor\u00a0aprovechamiento de sus fortalezas, ventajas geogr\u00e1ficas, estrat\u00e9gica ubicaci\u00f3n, vocaciones naturales,\u00a0condiciones climatol\u00f3gicas, atractivos tur\u00edsticos, oferta extraordinaria de servicios, eficiente mano de obra,\u00a0poblaci\u00f3n din\u00e1mica, responsable y trabajadora, desarrollo de tecnolog\u00eda, comunicaciones, experiencia y\u00a0relaciones internacionales;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que asimismo, con los beneficios fiscales que se establecen en el presente Decreto, se crearan\u00a0condiciones y medios efectivos para atraer la inversi\u00f3n, que permitir\u00e1n generar riqueza y bienestar para la\u00a0poblaci\u00f3n en igualdad de condiciones; canalizar el diferencial del Impuesto al Valor Agregado ahorrado\u00a0mediante la aplicaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de salarios m\u00ednimos acorde a la realidad del mercado\u00a0fronterizo y transfronterizo; dar respuesta a la alta migraci\u00f3n por las nuevas fuentes de empleo que se\u00a0generar\u00e1n en dicha regi\u00f3n fronteriza norte; desarrollar una nueva pol\u00edtica econ\u00f3mica para la frontera y el resto\u00a0del pa\u00eds, con visi\u00f3n de futuro basada en lograr una econom\u00eda con fundamento en el conocimiento, y corregir\u00a0las distorsiones en la regi\u00f3n fronteriza norte, con instrumentos orientados para fortalecer y promover la\u00a0inversi\u00f3n de empresas en dicha regi\u00f3n para acrecentar la planta productiva, fomentar y permitir el desarrollo\u00a0regional equilibrado de nuestro pa\u00eds para una mayor competitividad;<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">Que el est\u00edmulo fiscal para la franja fronteriza norte es parte de una estrategia integral del Gobierno\u00a0Federal\u00a0cuya\u00a0intenci\u00f3n\u00a0esmejorar el bienestar de la poblaci\u00f3n en\u00a0esa\u00a0regi\u00f3n,\u00a0a trav\u00e9s de\u00a0beneficios fiscales\u00a0consistentes en\u00a0proponer\u00a0una tasa reducida del\u00a0impuesto al valor agregado para\u00a0reactivar los mercados\u00a0y\u00a0reducir una\u00a0tasa del\u00a0impuesto sobre la renta\u00a0a las empresas y personas f\u00edsicas con actividad empresarial, para\u00a0destinar mayores recursos a la inversi\u00f3n, generar empleos y aumentar su competitividad;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que\u00a0el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente otorgar un est\u00edmulo fiscal en materia del\u00a0impuesto\u00a0sobre la\u00a0renta\u00a0a\u00a0los contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente en la regi\u00f3n fronteriza norte\u00a0provenientes de\u00a0actividades empresariales,\u00a0consistente\u00a0en un cr\u00e9dito fiscal\u00a0equivalente\u00a0a la tercera parte del\u00a0impuesto\u00a0sobre la renta\u00a0causado en el ejercicio o en los pagos provisionales,\u00a0el cual se acreditar\u00e1 contra el\u00a0impuesto sobre la renta causado en\u00a0el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio,\u00a0seg\u00fan corresponda;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo anterior permitir\u00e1 que los contribuyentes, personas f\u00edsicas y morales, que\u00a0realicen actividades empresariales en la regi\u00f3n fronteriza norte, paguen solamente las dos terceras partes del\u00a0impuesto sobre la renta a su cargo, por los ingresos que por dichas actividades realicen en la regi\u00f3n fronteriza\u00a0norte del pa\u00eds;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que para poder gozar del est\u00edmulo al impuesto sobre la renta antes mencionado, los contribuyentes\u00a0deber\u00e1n\u00a0acreditar tener\u00a0su domicilio fiscal en la regi\u00f3n fronteriza norte,\u00a0por lo menos los \u00faltimos dieciocho\u00a0meses a la fecha de la solicitud de inscripci\u00f3n en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n\u00a0de beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n\u00a0fronteriza norte&#8221;\u00a0y siempre y cuando, no gocen de otro est\u00edmulo fiscal;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que para efectos del beneficio fiscal a que se refiere el considerando que antecede, se considera que\u00a0perciben\u00a0ingresos\u00a0exclusivamente en la regi\u00f3n fronteriza norte\u00a0cuando\u00a0los ingresos obtenidos en la referida\u00a0regi\u00f3n representan al menos el 90% del total de\u00a0los\u00a0ingresos\u00a0del contribuyente\u00a0en el ejercicio fiscal\u00a0anterior, de\u00a0conformidad con las reglas generales que para tal efecto emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que del mismo modo, para efectos\u00a0de control y revisi\u00f3n, es necesario establecer un\u00a0&#8220;Padr\u00f3n\u00a0de\u00a0beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;\u00a0administrado por\u00a0el Servicio de Administraci\u00f3n\u00a0Tributaria, que contenga los datos de\u00a0todos aquellos contribuyentes que opten por acogerse al est\u00edmulo;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que existen actualmente contribuyentes que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta reciben un\u00a0tratamiento fiscal que les otorga ciertos beneficios fiscales, los cuales se estima que no deben convivir con el\u00a0est\u00edmulo fiscal al impuesto sobre la renta\u00a0previsto\u00a0en el presente Decreto,\u00a0ya que ello generar\u00eda un doble\u00a0beneficio que ocasionar\u00eda condiciones desiguales en materia de competitividad\u00a0e igualdad\u00a0entre\u00a0contribuyentes de la regi\u00f3n fronteriza norte del pa\u00eds;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que tampoco se estima conveniente otorgar el est\u00edmulo fiscal a los contribuyentes que han incurrido en\u00a0conductas dolosas para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que no ser\u00e1 aplicable el\u00a0beneficio mencionado a los contribuyentes que se les haya aplicado la presunci\u00f3n de la inexistencia de\u00a0operaciones amparadas con comprobantes fiscales, entre otros supuestos;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que para tener acceso a los beneficios en materia del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deber\u00e1n\u00a0solicitar autorizaci\u00f3n ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria a m\u00e1s tardar el 31 de marzo del ejercicio\u00a0fiscal de que se trate;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que\u00a0los contribuyentes\u00a0deber\u00e1n cumplir con una serie de requisitos,\u00a0como acreditar la antig\u00fcedad del\u00a0domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la regi\u00f3n fronteriza norte; contar con firma\u00a0electr\u00f3nica avanzada; tener acceso al buz\u00f3n tributario,\u00a0entre otros;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria deber\u00e1 emitir resoluci\u00f3n a la solicitud de autorizaci\u00f3n\u00a0de que\u00a0se trate,\u00a0a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y de ser favorable,\u00a0efectuar el registro del contribuyente en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n\u00a0fronteriza\u00a0norte&#8221;;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que los beneficios previstos en el presente Decreto en materia del impuesto sobre la renta son optativos,\u00a0por lo que se permite a los contribuyentes solicitar en cualquier momento al Servicio de Administraci\u00f3n\u00a0Tributaria, su baja del\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;, con lo cual se\u00a0entender\u00e1 revocada la autorizaci\u00f3n para aplicar dichos beneficios, los cuales\u00a0se perder\u00e1n por la totalidad del\u00a0ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deber\u00e1n presentar a m\u00e1s tardar en el mes siguiente a aqu\u00e9l\u00a0en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias y realizar el pago correspondiente del impuesto\u00a0sobre la renta sin considerar la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo fiscal previsto en el presente Decreto;<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">Que el cumplimiento de los\u00a0citados\u00a0requisitos para obtener el est\u00edmulo por parte de los contribuyentes\u00a0debe ser continuo, de ah\u00ed que\u00a0se establece que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 revocar en\u00a0cualquier momento la autorizaci\u00f3n concedida a los contribuyentes para aplicar los beneficios en materia del\u00a0impuesto sobre la renta y darlos de baja del\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza\u00a0norte;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que\u00a0se\u00a0estima conveniente otorgar un est\u00edmulo fiscal consistente\u00a0en un cr\u00e9dito equivalente al 50% de la\u00a0tasa del impuesto al valor agregado,\u00a0aplicable\u00a0a las\u00a0personas f\u00edsicas\u00a0o\u00a0morales, que realicen\u00a0actos o\u00a0actividades de\u00a0enajenaci\u00f3n de bienes,\u00a0de\u00a0prestaci\u00f3n de servicios independientes\u00a0u\u00a0otorgamiento del uso o\u00a0goce temporal de bienes,\u00a0en los locales o establecimientos ubicados\u00a0dentro de la regi\u00f3n fronteriza norte;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que no se otorga dicho est\u00edmulo para la importaci\u00f3n de bienes ni de servicios, a efecto de asegurar que se\u00a0pague el impuesto al valor agregado a la tasa general en todos los casos,\u00a0con independencia del lugar en\u00a0donde se vaya a utilizar el bien o servicio, considerando que los contribuyentes importadores podr\u00e1n\u00a0recuperar la carga fiscal pagada en la importaci\u00f3n mediante el mecanismo de acreditamiento\u00a0del impuesto\u00a0pagado, cuando se adquieran bienes o servicios de proveedores establecidos fuera de la regi\u00f3n fronteriza\u00a0norte, \u00e9stos trasladar\u00e1n el impuesto al valor agregado a la tasa del 16%, carga fiscal que los contribuyentesadquirentes de los bienes o servicios con establecimientos o locales dentro de dicha regi\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n\u00a0recuperar mediante su acreditamiento;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que dicho est\u00edmulo consiste en un cr\u00e9dito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado\u00a0prevista en el art\u00edculo1o de la Ley de la materia, aplicable a los actos o actividades\u00a0beneficiados con\u00a0el\u00a0est\u00edmulo;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que por simplificaci\u00f3n administrativa,\u00a0el cr\u00e9dito fiscal se aplicar\u00e1 en forma directa sobre la tasa\u00a0mencionada, a fin de que la tasa disminuida se aplique al valor de los actos o actividades\u00a0beneficiados con\u00a0el\u00a0est\u00edmulo fiscal, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de forma tal que se\u00a0asegura que \u00fanicamente se traslade al adquirente de los bienes o servicios una carga fiscal del 8%;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que con la finalidad de asegurar un aprovechamiento correcto del est\u00edmulo fiscal, los contribuyentes lo\u00a0podr\u00e1n aplicar siempre que realicen la entrega material de los bienes o la prestaci\u00f3n de los servicios en la\u00a0regi\u00f3n fronteriza norte;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que a efecto de tener un adecuado control del beneficio mencionado, se establece que los contribuyentes\u00a0que se encuentren realizando actividades en la regi\u00f3n fronteriza norte, deber\u00e1n presentar un aviso de\u00a0aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo fiscal, dentro de los 30 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente\u00a0Decreto; en el caso de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del\u00a0mismo, deber\u00e1n presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro\u00a0Federal de Contribuyentes;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que el est\u00edmulo fiscal en cuesti\u00f3n no se aplicar\u00e1 trat\u00e1ndose de la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles,\u00a0habida cuenta que el mismo busca incentivar el consumo en la regi\u00f3n fronteriza norte, evitando el\u00a0desplazamiento de los consumidores al pa\u00eds vecino para adquirir los bienes, lo cual no sucede en la\u00a0enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles por su propia naturaleza;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que tambi\u00e9n es necesario excluir de la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo fiscal a la enajenaci\u00f3n de bienes intangibles\u00a0y al suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinaci\u00f3n de ambos, mediante la\u00a0descarga o recepci\u00f3n temporal de los archivos electr\u00f3nicos, entre otros, dado que por su naturaleza pueden\u00a0ser aprovechados fuera de la regi\u00f3n fronteriza norte;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que, por otra parte, tampoco se estima conveniente otorgar el est\u00edmulo fiscal a los contribuyentes que han\u00a0incurrido en conductas dolosas para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que no podr\u00e1n\u00a0aplicar el beneficio mencionado los contribuyentes a quienes se les haya aplicado la presunci\u00f3n de\u00a0inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, entre otros supuestos;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que\u00a0los\u00a0est\u00edmulos\u00a0fiscales\u00a0que se proponen en el presente Decreto\u00a0no se considerar\u00e1n\u00a0como ingresos\u00a0acumulables\u00a0para los efectos del impuesto sobre la renta,\u00a0y como una medida de simplificaci\u00f3n administrativa,\u00a0se relevar\u00e1\u00a0a los contribuyentes de la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de acreditamiento de est\u00edmulos fiscales\u00a0previsto en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y<\/div>\n<div class=\"Texto\">Que con la finalidad de apoyar la econom\u00eda de la regi\u00f3n fronteriza norte resulta necesario otorgar a los\u00a0contribuyentes que se describen un est\u00edmulo fiscal, para lo cual, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a039, fracci\u00f3n III del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, el Ejecutivo Federal al tener a mi cargo facultades para\u00a0otorgar beneficios y est\u00edmulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente<\/div>\n<div class=\"ANOTACION\"><\/div>\n<div class=\"ANOTACION\">DECRETO<\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo Primero.\u00a0Para efectos del presente Decreto, se considera como regi\u00f3n fronteriza norte a los\u00a0municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San\u00a0Luis R\u00edo Colorado, Puerto Pe\u00f1asco, General Plutarco El\u00edas Calles, Caborca, Altar, S\u00e1ric, Nogales, Santa\u00a0Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensi\u00f3n, Ju\u00e1rez, Praxedis G. Guerrero,\u00a0Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acu\u00f1a,\u00a0Zaragoza, Jim\u00e9nez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; An\u00e1huac\u00a0del estado de Nuevo Le\u00f3n, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alem\u00e1n, Camargo, Gustavo D\u00edaz Ordaz,\u00a0Reynosa, R\u00edo Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo Segundo.\u00a0Se\u00a0otorga un est\u00edmulo fiscal a los contribuyentes personas f\u00edsicas y morales\u00a0residentes\u00a0en M\u00e9xico, as\u00ed como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en M\u00e9xico, que tributen\u00a0en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo II\u00a0&#8220;De las personas morales&#8221;; T\u00edtulo IV\u00a0&#8220;De las personas f\u00edsicas&#8221;; Cap\u00edtulo II,\u00a0Secci\u00f3n I\u00a0&#8220;De las personas f\u00edsicas con actividades empresariales y profesionales&#8221;, y T\u00edtulo VII, Cap\u00edtulo VIII\u00a0&#8220;De la opci\u00f3n de acumulaci\u00f3n de ingresos por personas morales&#8221;\u00a0de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que\u00a0perciban ingresos exclusivamente en la regi\u00f3n fronteriza norte a que se refiere el art\u00edculo Primero del presente\u00a0Decreto, consistente en aplicar un cr\u00e9dito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la rentacausado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo\u00a0ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, seg\u00fan corresponda,\u00a0en la proporci\u00f3n que\u00a0representen los ingresos totales de la citada regi\u00f3n fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente\u00a0obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.<\/div>\n<div class=\"Texto\">La proporci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se calcular\u00e1 dividiendo los ingresos totales que obtenga\u00a0el contribuyente en la citada regi\u00f3n fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los\u00a0ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicar\u00e1 por\u00a0cien y el producto se expresar\u00e1 en porcentaje. Para calcular la proporci\u00f3n, los ingresos totales de la regi\u00f3n\u00a0fronteriza norte deber\u00e1n excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, as\u00ed como los correspondientes\u00a0al comercio digital.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la referida regi\u00f3n fronteriza norte, cuando los\u00a0ingresos obtenidos en esa regi\u00f3n representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del\u00a0ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de car\u00e1cter general que para tal efecto expida el\u00a0Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo Tercero.\u00a0Los contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo anterior,\u00a0para obtener los beneficios del\u00a0presente Decreto, deber\u00e1n\u00a0acreditar tener\u00a0su domicilio fiscal en la regi\u00f3n fronteriza norte\u00a0a que se refiere el\u00a0art\u00edculo Primero del presente Decreto,\u00a0por lo menos los \u00faltimos dieciocho meses a la fecha de su inscripci\u00f3n\u00a0en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n\u00a0de beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;\u00a0o bien se ubiquen en el supuesto\u00a0establecido en el art\u00edculo S\u00e9ptimo,\u00a0fracci\u00f3n I,\u00a0p\u00e1rrafos segundo y tercero\u00a0del presente Decreto y, siempre y\u00a0cuando\u00a0no gocen de otro est\u00edmulo fiscal.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Los contribuyentes que inicien actividades en la referida regi\u00f3n fronteriza norte, podr\u00e1n optar por solicitar\u00a0la inscripci\u00f3n al\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;, a fin de que se les\u00a0autorice aplicar los beneficios que se mencionan en el art\u00edculo Segundo de este Decreto, siempre y cuando\u00a0cuenten con la capacidad econ\u00f3mica, activos e instalaciones para la realizaci\u00f3n de sus operaciones y\u00a0actividades empresariales en dicha regi\u00f3n. En estos supuestos, los contribuyentes deber\u00e1n acreditar que,\u00a0para la realizaci\u00f3n de sus actividades dentro de la regi\u00f3n fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo\u00a0y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada regi\u00f3n, representar\u00e1n al menos el 90% del total de\u00a0sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administraci\u00f3n\u00a0Tributaria.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo Cuarto.\u00a0Las personas f\u00edsicas que perciban\u00a0ingresos distintos\u00a0a los provenientes\u00a0de actividades\u00a0empresariales\u00a0dentro de la regi\u00f3n fronteriza norte a que se refiere el art\u00edculo Primero del presente Decreto,\u00a0pagar\u00e1n por dichos ingresos el impuesto en los t\u00e9rminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de acuerdo\u00a0con el r\u00e9gimen que les corresponda, sin la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo a que se refiere el art\u00edculo Segundo\u00a0del este\u00a0Decreto.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Para efectos del p\u00e1rrafo anterior, el impuesto sobre la renta del ejercicio o del pago provisional que\u00a0corresponda se determinar\u00e1 en los t\u00e9rminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando la totalidad\u00a0de los ingresos obtenidos por el contribuyente. En estos casos, el cr\u00e9dito fiscal a que se refiere el art\u00edculo\u00a0Segundo del presente Decreto, ser\u00e1 una tercera parte del impuesto causado, en la proporci\u00f3n que\u00a0representen\u00a0los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la referida regi\u00f3n fronteriza norte, durante el\u00a0periodo de que se trate,\u00a0entre el total de ingresos percibidos por el contribuyente.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo Quinto.\u00a0Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la regi\u00f3n fronteriza norte a que\u00a0se refiere el art\u00edculo Primero del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro\u00a0establecimiento dentro de la misma, para poder gozar de los beneficios establecidos en el art\u00edculo Segundo\u00a0de este Decreto, deber\u00e1n acreditar que la misma tiene cuando menos dieciocho meses a la fecha de su\u00a0inscripci\u00f3n en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n\u00a0de beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;, o bien se ubiquen en el\u00a0supuesto establecido en el art\u00edculo S\u00e9ptimo,\u00a0fracci\u00f3n I,\u00a0p\u00e1rrafos segundo y tercero\u00a0del presente Decreto y\u00a0\u00fanicamente en la proporci\u00f3n que representen los ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o cualquierotro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en la regi\u00f3n fronteriza norte.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en dicha regi\u00f3n fronteriza norte, pero cuenten con\u00a0sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ella, gozar\u00e1n de los beneficios establecidos en\u00a0el art\u00edculo Segundo de este Decreto, siempre y cuando acrediten tener\u00a0su domicilio fiscal en la regi\u00f3n\u00a0fronteriza norte,\u00a0por lo menos los \u00faltimos dieciocho meses a la fecha de su inscripci\u00f3n en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n\u00a0de\u00a0beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;\u00a0y \u00fanicamente en la proporci\u00f3n que representen los\u00a0ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles aldomicilio fiscal, ubicados en la regi\u00f3n fronteriza norte.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Los contribuyentes que no hayan aplicado el cr\u00e9dito fiscal a que se refiere el art\u00edculo Segundo del\u00a0presente Decreto, pudiendo haberlo hecho, perder\u00e1n el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y\u00a0hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado. Lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo aplicar\u00e1 aun y\u00a0cuando el referido contribuyente se encuentre en suspensi\u00f3n de actividades.<\/div>\n<div class=\"Texto\">La aplicaci\u00f3n de los beneficios establecidos en el art\u00edculo Segundo del presente Decreto no dar\u00e1 lugar a\u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna\u00a0diferente a la que se tendr\u00eda en caso de no aplicar dichos beneficios.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo Sexto.\u00a0No podr\u00e1n aplicar el est\u00edmulo fiscal previsto en el art\u00edculo Segundo del presente Decreto\u00a0los sujetos siguientes:<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que tributen en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,\u00a0relativo a las instituciones de cr\u00e9dito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de\u00a0dep\u00f3sito, arrendadoras financieras y uniones de cr\u00e9dito.<\/div>\n<div class=\"Texto\">II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que tributen en el R\u00e9gimen opcional para grupos de sociedades, del T\u00edtulo II,\u00a0Cap\u00edtulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/div>\n<div class=\"Texto\">III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que tributen en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta,\u00a0relativo a de los coordinados.<\/div>\n<div class=\"Texto\">IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que tributen en el R\u00e9gimen de actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas y\u00a0pesqueras, del T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/div>\n<div class=\"Texto\">V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que tributen en el R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal, del T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo II,\u00a0Secci\u00f3n II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/div>\n<div class=\"Texto\">VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestaci\u00f3n de un servicio profesional en\u00a0t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/div>\n<div class=\"Texto\">VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los art\u00edculos 181 y 182 de la Ley\u00a0del Impuesto sobre la Renta.<\/div>\n<div class=\"Texto\">VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que realicen actividades a trav\u00e9s de fideicomisos, de conformidad con el T\u00edtulo\u00a0VII, Cap\u00edtulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/div>\n<div class=\"Texto\">IX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las sociedades cooperativas de producci\u00f3n a que se refiere el T\u00edtulo VII, Cap\u00edtulo VII de la Ley del\u00a0Impuesto sobre la Renta.<\/div>\n<div class=\"Texto\">X.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo\u00a0del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y cuyo nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y\u00a0clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicaci\u00f3n de la\u00a0p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del\u00a0citado art\u00edculo.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">XI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que se ubiquen en la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo\u00a0Fiscal de la Federaci\u00f3n. Asimismo, tampoco ser\u00e1 aplicable a los contribuyentes que tengan un\u00a0socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Tampoco ser\u00e1 aplicable el est\u00edmulo fiscal previsto en el art\u00edculo Segundo del presente Decreto, a\u00a0aqu\u00e9llos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere\u00a0esta fracci\u00f3n y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria que\u00a0efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes\u00a0fiscales digitales correspondientes.<\/div>\n<div class=\"Texto\">XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B Bis\u00a0del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la\u00a0Federaci\u00f3n y en la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria el listado a que se\u00a0refiere dicho art\u00edculo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">XIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a trav\u00e9s de fideicomisos.<\/div>\n<div class=\"Texto\">XIV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las personas f\u00edsicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.<\/div>\n<div class=\"Texto\">XV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las personas f\u00edsicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del\u00a0comercio digital, con excepci\u00f3n de los que determine el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria\u00a0mediante reglas de car\u00e1cter general.<\/div>\n<div class=\"Texto\">XVI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontrataci\u00f3n laboral o se consideren\u00a0intermediarios en los t\u00e9rminos de la Ley Federal del Trabajo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">XVII.\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobaci\u00f3n respecto de\u00a0cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se\u00a0les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situaci\u00f3n fiscal.<\/div>\n<div class=\"Texto\">XVIII.\u00a0\u00a0Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o est\u00edmulos\u00a0fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.<\/div>\n<div class=\"Texto\">XIX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidaci\u00f3n al momento de solicitar la\u00a0autorizaci\u00f3n para aplicar el beneficio fiscal previsto en el art\u00edculo Segundo del presente Decreto.<\/div>\n<div class=\"Texto\">XX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorizaci\u00f3n\u00a0para aplicar el est\u00edmulo fiscal previsto en el art\u00edculo Segundo del presente Decreto.<\/div>\n<div class=\"Texto\">XXI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, as\u00ed\u00a0como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo S\u00e9ptimo.\u00a0Los contribuyentes personas f\u00edsicas y morales, que pretendan acogerse a los\u00a0beneficios\u00a0previstos en el art\u00edculo Segundo del presente Decreto, deber\u00e1n\u00a0solicitar autorizaci\u00f3n ante el\u00a0Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria a m\u00e1s tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser\u00a0inscritos en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Para estos efectos se deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Acreditar una antig\u00fcedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la\u00a0regi\u00f3n fronteriza norte, de por lo menos dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripci\u00f3n en\u00a0el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;.<\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Aquellos contribuyentes cuya antig\u00fcedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento,\u00a0sea menor a dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripci\u00f3n en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios\u00a0del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;, para efectos de poder acceder a los beneficios del\u00a0presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto y\u00a0acreditar ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria que cuentan con la capacidad econ\u00f3mica,\u00a0activos e instalaciones para la realizaci\u00f3n de sus operaciones y actividades empresariales en dicha\u00a0regi\u00f3n. En estos supuestos, los contribuyentes deber\u00e1n acreditar que para la realizaci\u00f3n de sus\u00a0actividades dentro de la regi\u00f3n fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus\u00a0ingresos totales del ejercicio en la citada regi\u00f3n, representen al menos el 90% del total de sus\u00a0ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitir\u00e1 el Servicio de\u00a0Administraci\u00f3n Tributaria.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se inscriban en\u00a0el Registro Federal de Contribuyentes y constituyan su domicilio fiscal en la regi\u00f3n fronteriza norte\u00a0o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha regi\u00f3n, para obtener los\u00a0est\u00edmulos fiscales a que se refiere el mismo, deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el\u00a0presente Decreto y acreditar ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria que cuentan con la\u00a0capacidad econ\u00f3mica, activos e instalaciones para la realizaci\u00f3n de sus operaciones y actividadesempresariales en dicha zona. En estos supuestos los contribuyentes deber\u00e1n acreditar que, para la\u00a0realizaci\u00f3n de sus actividades dentro de la regi\u00f3n fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo\u00a0fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada regi\u00f3n, representar\u00e1n al menos el\u00a090% del total de sus ingresos del ejercicio.<\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en M\u00e9xico. Los contribuyentes\u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1n adquirir bienes de activo fijo que hubieran sido utilizados en M\u00e9xico, siempre que\u00a0quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente en t\u00e9rminos de los\u00a0art\u00edculos 90, \u00faltimo p\u00e1rrafo y 179, quinto y sexto p\u00e1rrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.\u00a0Para los efectos de este p\u00e1rrafo, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria emitir\u00e1 reglas de car\u00e1cter\u00a0general.<\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Para efectos del tercer p\u00e1rrafo de esta fracci\u00f3n, los contribuyentes deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n\u00a0ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, para ser inscritos en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios del\u00a0est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripci\u00f3n en el\u00a0Registro Federal de Contribuyentes o de la presentaci\u00f3n del aviso de apertura de sucursal o\u00a0establecimiento en la zona fronteriza norte.<\/div>\n<div class=\"Texto\">II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Contar con firma electr\u00f3nica avanzada de conformidad con el art\u00edculo 17-D del C\u00f3digo Fiscal de la\u00a0Federaci\u00f3n, as\u00ed como con opini\u00f3n positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos\u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 32-D del citado C\u00f3digo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Tener acceso al buz\u00f3n tributario a trav\u00e9s del Portal de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n\u00a0Tributaria.<\/div>\n<div class=\"Texto\">IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Colaborar semestralmente con el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, participando en el programa\u00a0de verificaci\u00f3n en tiempo real de dicho \u00f3rgano administrativo desconcentrado.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo Octavo.\u00a0El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria deber\u00e1 emitir resoluci\u00f3n a la solicitud de\u00a0autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la fecha de\u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, de conformidad con las reglas de car\u00e1cter general que al efecto se establezcan.<\/div>\n<div class=\"Texto\">En el caso de que la resoluci\u00f3n sea favorable, se efectuar\u00e1 el registro del contribuyente en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de\u00a0beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;. En el caso de que dicho \u00f3rgano administrativo\u00a0desconcentrado no emita la resoluci\u00f3n correspondiente, se entender\u00e1 emitida en sentido negativo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Para efectos del p\u00e1rrafo anterior, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 requerir a los\u00a0contribuyentes que hayan presentado la solicitud de autorizaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adicional\u00a0que estime conveniente, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de dicha solicitud,\u00a0concediendo un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de que surta efectos la notificaci\u00f3n de dicho\u00a0requerimiento, para solventar el mismo. En este caso, el plazo para la emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se\u00a0suspender\u00e1 a partir de que surta efectos la notificaci\u00f3n del requerimiento y se reanudar\u00e1 el d\u00eda siguiente al\u00a0que venza el referido plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles. Si los contribuyentes no atienden el requerimiento, se tendr\u00e1\u00a0por desistido de su solicitud.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Los contribuyentes que obtengan la autorizaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, a partir del momento en\u00a0que se les notifique la misma, se entender\u00e1 que se encuentran registrados en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios del\u00a0est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;.<\/div>\n<div class=\"Texto\">La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo. Si el contribuyente desea\u00a0continuar acogi\u00e9ndose a los beneficios del presente Decreto y seguir en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios del\u00a0est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;, deber\u00e1 solicitar renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n cumpliendo los\u00a0requisitos previstos en este Decreto.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Los contribuyentes deber\u00e1n presentar su solicitud de renovaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, a m\u00e1s\u00a0tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaraci\u00f3n anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a\u00a0aquel por el que se solicite la renovaci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo Noveno.\u00a0Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios del\u00a0est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;, podr\u00e1n solicitar al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, en cualquier\u00a0momento, su baja a dicho Padr\u00f3n. Para estos efectos, se entender\u00e1 revocada la autorizaci\u00f3n a que se refiere\u00a0el art\u00edculo Octavo del presente Decreto.<\/div>\n<div class=\"Texto\">A partir del momento en que se solicite la baja del Padr\u00f3n o se incumpla con los requisitos para obtener la\u00a0autorizaci\u00f3n para inscribirse en el citado Padr\u00f3n, los contribuyentes dejar\u00e1n de aplicar los beneficios\u00a0contenidos en el presente Decreto, en cuyo caso se perder\u00e1n los beneficios por la totalidad del ejercicio en\u00a0que esto suceda y los contribuyentes deber\u00e1n presentar a m\u00e1s tardar en el mes siguiente a aqu\u00e9l en que\u00a0solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del\u00a0mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicaci\u00f3n del\u00a0est\u00edmulo fiscal previsto en este Decreto. El impuesto que resulte se actualizar\u00e1 por el periodo comprendido\u00a0desde el mes en el que se present\u00f3 la declaraci\u00f3n en la que se aplic\u00f3 el est\u00edmulo fiscal hasta el mes en el que\u00a0se efect\u00fae el pago correspondiente, de conformidad con el art\u00edculo 17-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n,\u00a0adem\u00e1s, el contribuyente deber\u00e1 cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el art\u00edculo 21\u00a0del C\u00f3digo citado.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo D\u00e9cimo.\u00a0El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 revocar en cualquier momento la\u00a0autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo Octavo del presente Decreto concedida a los contribuyentes y darlos\u00a0de baja del\u00a0&#8220;Padr\u00f3n de beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n fronteriza norte&#8221;, cuando ocurran los\u00a0supuestos siguientes:<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0No presenten la solicitud de renovaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n a m\u00e1s tardar en la fecha en la que se deba\u00a0presentar la declaraci\u00f3n anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la\u00a0renovaci\u00f3n y de conformidad con reglas de car\u00e1cter general emita el Servicio de Administraci\u00f3n\u00a0Tributaria.<\/div>\n<div class=\"Texto\">II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto y las reglas de car\u00e1cter general\u00a0que expida el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios a que se refiere el art\u00edculo Segundo de este\u00a0Decreto, por revocaci\u00f3n o por haberlo solicitado al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, en ning\u00fan caso\u00a0podr\u00e1n volver a aplicarlos.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo D\u00e9cimo Primero.\u00a0Se otorga un est\u00edmulo fiscal a los contribuyentes, personas f\u00edsicas y personas\u00a0morales, que realicen los actos o actividades de enajenaci\u00f3n de bienes, de prestaci\u00f3n de servicios\u00a0independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados\u00a0dentro de la regi\u00f3n fronteriza norte a que se refiere el art\u00edculo Primero del presente Decreto, consiste en un\u00a0cr\u00e9dito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el art\u00edculo 1o de la Ley del\u00a0Impuesto al Valor Agregado.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Por simplificaci\u00f3n administrativa, el cr\u00e9dito fiscal se aplicar\u00e1 en forma directa sobre la tasa referida en el\u00a0p\u00e1rrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el est\u00edmulo fiscal en los t\u00e9rminos de este p\u00e1rrafo, se\u00a0aplicar\u00e1 sobre el valor de los actos o actividades previstas en este art\u00edculo, conforme a lo dispuesto en la\u00a0mencionada Ley.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo D\u00e9cimo Segundo.\u00a0Los contribuyentes que apliquen el est\u00edmulo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0D\u00e9cimo Primero de este Decreto, deber\u00e1n cumplir los requisitos y los que se establezcan en las reglas de\u00a0car\u00e1cter general que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, para tal efecto.<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Realizar la entrega material de los bienes o la prestaci\u00f3n de los servicios en la regi\u00f3n fronteriza\u00a0norte a que se refiere el art\u00edculo Primero del presente Decreto.<\/div>\n<div class=\"Texto\">II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Presentar un aviso de aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo fiscal a que se refiere el art\u00edculo D\u00e9cimo Primero de\u00a0este Decreto, dentro de los 30 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.<\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Trat\u00e1ndose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del\u00a0presente Decreto, deber\u00e1n presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de\u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Federal de Contribuyentes que deben presentar de conformidad con los\u00a0art\u00edculos 22 y 23 del Reglamento del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes \u00fanicamente podr\u00e1n aplicar el est\u00edmulo fiscal que se establece en el art\u00edculo\u00a0D\u00e9cimo Primero de este Decreto cuando presenten los avisos en tiempo y forma. La omisi\u00f3n en la\u00a0presentaci\u00f3n de los avisos en los t\u00e9rminos previstos en esta fracci\u00f3n, producir\u00e1 las consecuencias\u00a0jur\u00eddicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Art\u00edculo D\u00e9cimo Tercero.\u00a0No se aplicar\u00e1 el est\u00edmulo fiscal a que se refiere el art\u00edculo D\u00e9cimo Primero del\u00a0presente Decreto en los casos siguientes:<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La\u00a0enajenaci\u00f3n\u00a0de bienes inmuebles y de bienes intangibles.<\/div>\n<div class=\"Texto\">II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una\u00a0combinaci\u00f3n\u00a0de ambos,\u00a0mediante la descarga o recepci\u00f3n temporal de los archivos electr\u00f3nicos, entre otros.<\/div>\n<div class=\"Texto\">III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo\u00a0del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y cuyo nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y\u00a0clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicaci\u00f3n de la\u00a0p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del\u00a0citado art\u00edculo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes que se ubiquen en la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo\u00a0Fiscal de la Federaci\u00f3n. Asimismo, tampoco ser\u00e1 aplicable a los contribuyentes que tengan un\u00a0socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Tampoco ser\u00e1 aplicable el est\u00edmulo fiscal previsto en el art\u00edculo D\u00e9cimo Primero del presente\u00a0Decreto, a aqu\u00e9llos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los\u00a0que se refiere esta fracci\u00f3n y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria\u00a0que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes\u00a0fiscales digitales correspondientes.<\/div>\n<div class=\"Texto\">V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B Bis,\u00a0del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la\u00a0Federaci\u00f3n y en la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria el listado a que se\u00a0refiere dicho art\u00edculo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">D\u00e9cimo Cuarto.\u00a0Los est\u00edmulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerar\u00e1n como\u00a0ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Se releva a los contribuyentes que apliquen los est\u00edmulos fiscales a que se refiere el presente Decreto de\u00a0la obligaci\u00f3n de presentar el aviso a que se refiere el art\u00edculo 25, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal\u00a0de la\u00a0Federaci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\">D\u00e9cimo Quinto.\u00a0El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 expedir las reglas de car\u00e1cter general\u00a0necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n del presente Decreto.<\/div>\n<div class=\"ANOTACION\">TRANSITORIOS<\/div>\n<div class=\"Texto\">Primero.\u00a0El presente Decreto entrar\u00e1\u00a0en vigor\u00a0el 1 de enero de 2019 y estar\u00e1 vigente durante\u00a02019 y\u00a02020.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Segundo.\u00a0Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo Segundo del presente Decreto, los contribuyentes\u00a0que se mencionan en el citado art\u00edculo, que dejen de aplicar lo dispuesto en este Decreto cuando haya\u00a0concluido la vigencia del mismo, trat\u00e1ndose de los actos que hayan celebrado con anterioridad a la fecha en\u00a0que dejen de tributar conforme al presente instrumento, sin que hayan percibido los ingresos\u00a0correspondientes, les ser\u00e1n aplicables los beneficios contenidos en el art\u00edculo D\u00e9cimo Primero de este\u00a0Decreto, siempre que dichos ingresos se perciban dentro de los diez d\u00edas naturales inmediatos posteriores a\u00a0dicha fecha.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Tercero.\u00a0Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo D\u00e9cimo Primero del presente Decreto, trat\u00e1ndose\u00a0de la enajenaci\u00f3n de bienes, de la prestaci\u00f3n de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de\u00a0bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que concluya la vigencia del este instrumento,\u00a0se aplicar\u00e1 el est\u00edmulo fiscal cuando los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de\u00a0que concluya dicha vigencia y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de lo diez d\u00edas\u00a0naturales inmediatos posteriores a la misma.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Dado en Monterrey, Nuevo Le\u00f3n, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho.-\u00a0Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez\u00a0Obrador.- R\u00fabrica.-\u00a0El Secretario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0Carlos Manuel Urz\u00faa Mac\u00edas.- R\u00fabrica.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la\u00a0facultad que me confiere el art\u00edculo 89, fracci\u00f3n I\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;\u00a0y con fundamento en los art\u00edculos 31 de la Ley Org\u00e1nica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2512,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[174],"tags":[],"class_list":["post-3757","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones-d-o-f"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v20.9 - 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