Faq´s

FAQ´S

¿DUDAS PREVIAS A LA COMPRA?

Software ANEXO 24 y 30

Está dirigido a empresas con Programa IMMEX, sin importar el sector industrial al cual pertenezcan, como el automotriz, aeronáutico, electrónico, de alimentos, del calzado, químico, textil, entre otros.
 

Es una persona moral con Número de Autorización de Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de exportación) otorgado por la Secretaría de Economía; mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicios, destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera con facilidades administrativas y fiscales.

El ERP es un Software de planeación de compras y manufactura. Estos Softwares les permiten a los usuarios llevar un control de diferentes actividades como la planeación de las compras de acuerdo a las órdenes de producción, reducción de tiempos de inventario. Por lo regular estos Softwares son utilizados para el control de las cartas de materiales; sin embargo, no le permiten llevar un control de inventarios conforme al ANEXO 24 de las Regla Generales de Comercio Exterior y demás disposiciones legales aplicables a una empresa IMMEX.

Las personas morales a las que se les autorice un Programa IMMEX, están obligadas a llevar un Software de control de inventarios en forma automatizada de acuerdo al artículo 59 fracción. I  de la Ley Aduanera, el artículo 24 fracción. IX Decreto IMMEX y el Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior;  el cual mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

Así es, esto es posible a través de nuestro servicio Migración de Base de Datos; mismo que nos permite extraer, validar e integrar la información a nuestro Software.
La Migración se puede realizar desde la Base de Datos Actual (sujeto a previa evaluación), archivos de Excel, archivos de texto o consumo de Web Services.

El Software informático de control de inventarios deberá dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior. Dichas disposiciones legales pueden tener modificaciones a lo largo del año que repercuten en la operación de la herramienta.

El Anexo 24 de las RGCE no contempla aún algún módulo donde se incluya un control de los créditos y garantías otorgados para el cumplimiento del Anexo 30. Aun cuando no es una obligación, en Célere Commerce se incluyen reportes y herramientas de análisis que permiten al usuario transmitir la información sobre saldos y descargos; dichos reportes se generan con los formatos y disposiciones que el SAT publica, por lo que ya se encuentran listos para su carga al SCCC&G (portal donde se almacena la información del Anexo 30).

Sí, Contamos con más de 26 años de experiencia en la administración, control, análisis y consultoría del ANEXO 24. Además, al ser los desarrolladores de Célere Commerce, somos tu mejor opción ¡Confía en los expertos! y pregunta por nuestro servicio de OUTSOURCING en su modalidad in-house u off-site.

Nuestro Software trabaja en red por lo que permite tener acceso a varios usuarios de forma concurrente desde diferentes equipos.

Más de 400 empresas usan y recomiendan nuestro software en 18 Estados de la República Mexicana, dichas empresas pertenecen a distintos giros como el aeroespacial, de calzado, químico, de alimentos, textil, entre otros. Dentro de ellas existen también varios GRUPOS del sector automotriz que cuentan con 2 y hasta 20 licencias en distintas plantas del país.

No, De acuerdo al Anexo 24 de las RGCE las empresas con permiso IMMEX deben contar con un software automatizado de control de inventarios, por lo que desde el punto de vista estrictamente legal, Excel queda fuera de este rubro.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, es mucha la información que debe controlarse en este Software, sin contar los Reportes que como empresa IMMEX tienes la obligación de proporcionar a la Autoridad y que no facilita Excel, como es el caso de Reportes de Descargos, Saldos, Partidas Pendientes de Nacionalizar y/o Regularizar, y Anexo 30, entre otros.
 

Mantenimiento y Soporte

Los avances tecnológicos y modi­ficaciones en la ley aduanera ponen en riesgo el cumplimiento y operatividad de tu software, por lo que para PROTEGER TU INVERSIÓN contamos con un servicio que garantiza el acceso a todas las actualizaciones liberadas por nuestro equipo de programadores, garantizando el cumplimiento con los requerimientos del Anexo 24, 30 y el expediente electrónico-digital así como la compatibilidad con el entorno tecnológico.
 
Por otro lado, contamos con expertos en aspectos técnicos y en el uso del software que a través de nuestro sistema de tickets día con día resuelven las dudas de los más de MIL USUARIOS que usan nuestras herramientas.
 
De forma adicional contamos con distintas alianzas comerciales que tienen eventos relacionados al comercio exterior en distintas fechas del año y que le dan un precio preferente a nuestros clientes.

Las Cuotas de Mantenimiento de nuestros Softwares vencen el 31 de Diciembre del año en curso, sin embargo, contamos con una Fecha Límite de pago al 31 de Enero del siguiente año. Esto con la finalidad de no interrumpir el servicio de nuestros clientes y darles tiempo de solicitar sus facturas.

No contamos con un límite, sólo pedimos que el usuario que requiera el soporte haya recibido la inducción correspondiente y estamos a sus órdenes de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 3:30 p.m. a 6:00 p.m.

Software Célere Origen

Aspecto Aduanal: si las Autoridades miembros del TLCAN, detectan que se emitieron CO’s ilegales; se anula la validez de dichos Certificados, por lo que esas operaciones pierden el trato arancelario preferencial, debiendo pagar los impuestos omitidos. De conformidad con los artículos 504, 505, 506 y 508 del TLCAN, en donde se estipulan los procedimientos, infracciones y sanciones al respecto.
 
Aspecto Comercial: si el exportador emite un CO falso o sin el soporte adecuado, el importador, podrá interponer sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones a sus leyes y reglamentos.

Anexo 30 & Software Anexo 24

No, no es correcto, los descargos deben de estar al 31/12/2014, tanto los PEPS como los ESPECÍFICOS, ya que los descargos de 2015 pueden afectar pedimentos de importación que se van a declarar en inventario inicial.

El sistema de ANEXO 24 cuenta con los reportes que solicita la Autoridad, tanto en la información como en el formato, esto con la finalidad de que el Cliente no tenga que re-trabajar manualmente la información que ya se encuentra capturada en el Sistema. Respaldo de esta implementación en Nuestro Sistema son los Clientes que pudieron subir de manera exitosa su información mediante el archivo txt.

Se debe corregir el Inventario Inicial que ya se había subido previamente, pues seguramente alguna de las validaciones presentó errores.

1· Valida que los pedimentos se encuentren registrados en el SAAI.

2· Valida que las fracciones arancelarias se encuentren en el SAAI.

3· Valida que el valor comercial por fracción y por pedimento sea menor o igual al reportado en el pedimento.

Se deben de corregir los errores que envía la Autoridad, ya sea directamente desde la captura o una vez que ya se generó el reporte dentro de la pantalla, tomando en cuenta que el primer dato del archivo cambia, ya que para el ingreso del Inventario Inicial se utiliza el 01 y para el ingreso del Inventario Inicial Corregido el 09, además de que se debe indicar el folio del reporte que se va a sustituir.

Se debe reportar la rectificación, los reportes del sistema están diseñados para reportar el pedimento que queda como el válido, en este caso la última rectificación efectuada.

Actualmente existen 2 oportunidades para corregir el Inventario Inicial, esto es dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de presentación del reporte de Inventario Inicial, de acuerdo al boletín técnico informativo de aduanas (SAT) P009 2015.

En efecto, quienes no hayan presentado el Inventario Inicial tendrán todo el mes de febrero para hacerlo de acuerdo al boletín técnico informativo de aduanas (SAT) P010 2015.

El beneficio del sistema ANEXO24 de CAMPA, es que ya cuenta con la herramienta para Imprimir los Reportes de Manera Automática, listos para subir al SCCC&G, sin embargo les recomendamos cerciorarse de que la Información a subir es correcta, por lo que pueden realizar las siguientes actividades:

$1· Ejecutar la herramienta de GLOSA VS ANEXO 24 para determinar diferencias en todas las fracciones arancelarias, fechas de pago, valores y claves.

$1· Activar la configuración del sistema que permite capturar fracciones en los documentos en vez de asignar las del catálogo.

$1· Dar de alta sus rectificaciones y hacer las modificaciones de la rectificación en el pedimento original.