IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DEL ANEXO II DEL DECRETO IMMEX y/o  DEL ANEXO 28 DE LA RGCE

  • IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DEL ANEXO II DEL DECRETO IMMEX y/o  DEL ANEXO 28 DE LA RGCE

    IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DEL ANEXO II DEL DECRETO IMMEX y/o  DEL ANEXO 28 DE LA RGCE

    BOLETÍN 003

    IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DEL ANEXO II DEL DECRETO IMMEX y/o  DEL ANEXO 28 DE LA RGCE

    Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, para poder importar temporalmente mercancía de las listas en las fracciones arancelarias del Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 de la RGCE y aplicar el beneficio del crédito fiscal a que se refieren los artículos 28 de la RGCE y aplicar el beneficio del crédito fiscal a que se refieren los artículos 28-A primer párrafo de la Ley de IVA y 15-A primer párrafo de la Ley del IEPS, deberán tener la autorización a que se refiere la regla 7.1.2 séptimo párrafo de la RGCE.

    No obstante lo anterior, las empresas que sin tener la autorización de la regla 7.1.2 séptimo párrafo de las RGCE, pretendan importar temporalmente las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, deberán pagar el IVA o IEPS correspondiente, de conformidad con los artículos 24, fracción I de la Ley del IVA y 12, fracción I de la Ley del IEPS y contar con la autorización de ampliación de  Programa IMMEX de la Secretaría de Economía para efectuar la importación temporal de dichas mercancías.

     

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