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Abr
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDOQue el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.Que el Apéndice I del ACE 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.Que el 19 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.Que el 19 de marzo de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del ACE 55, mediante el cual pactaron establecer, a partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, cuotas de importación para vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1 de dicho Apéndice.Que el párrafo primero del Artículo 5o. del ACE 55 y el Apéndice I del ACE 55 establecen el libre comercio para los productos automotores comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del ACE 55.Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores de comercio exterior y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias del Apéndice I del ACE No. 55, se expide el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL APÉNDICE I
DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ÚLTIMOS
CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SURPrimero.- A partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones procedentes de la República Argentina de vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), al amparo del cupo anual que se establece en el Sexto Protocolo Adicional del referido Apéndice I, clasificados en las fraccionesarancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en la columna (2), con las observaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3), de la siguiente tabla:TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES a) y b) DEL ARTÍCULO 1o.
DEL APENDICE I DEL ACE 55FracciónDescripciónObservaciones(1)(2)(3)87.03Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidosprincipalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.– Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:8703.21— De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3.8703.21.01Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipoautomóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatroruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.8703.21.99Los demás.8703.22— De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.8703.22.01De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, exceptolo comprendido en la fracción 8703.22.02.8703.23— De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.8703.23.01De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, exceptolo comprendido en la fracción 8703.23.02.8703.24— De cilindrada superior a 3,000 cm3.8703.24.01De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción8703.24.02.– Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido porcompresión (Diesel o semi-Diesel):8703.31— De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.8703.31.01De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en lafracción 8703.31.02.8703.32— De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3.8703.32.01De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, exceptolo comprendido en la fracción 8703.32.02.8703.33— De cilindrada superior a 2,500 cm3.8703.33.01De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción8703.33.02.8703.90– Los demás.8703.90.01Eléctricos.8703.90.99Los demás.87.04Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.– Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión(Diesel o semi-Diesel):8704.21— De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.8704.21.01Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.8704.21.02De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto locomprendido en la fracción 8704.21.04.8704.21.03De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.8704.21.99Los demás.8704.22— De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t.8704.22.01Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.8704.22.02De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior oigual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.8704.22.03De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.8704.22.04De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.– Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:8704.31— De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.8704.31.01Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.8704.31.02Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipoautomóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatroruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.8704.31.03De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.8704.31.99Los demás.8704.32— De peso total con carga máxima superior a 5 t.8704.32.01Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.8704.32.02De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior oigual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.8704.32.03De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.8704.32.04De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.Segundo.- A partir del 19 de marzo de 2022 los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem sin cupos de importación, a los vehículos automóviles procedentes de la República Argentina que se clasifican en las fracciones indicadas en el Punto Primero del presente Acuerdo.Tercero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del ACE 55 y en el Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del ACE 55, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en la siguiente:TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES e), f) Y g) DEL ARTICULO 3o.
DEL ACE 55 Y EN EL APENDICE I DEL ACE 55FracciónDescripciónObservaciones(1)(2)(3)39.17Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes(racores)), de plástico.– Los demás tubos:3917.32— Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sinaccesorios.3917.32.99Los demás.Cortados y conformados en las dimensiones finales para uso en vehículos o autopartes.39.23Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas,cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.3923.50– Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.3923.50.01Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.( * )39.26Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demásmaterias de las partidas 39.01 a 39.14.3926.30– Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.3926.30.01Molduras para carrocerías.( * )3926.30.99Los demás.( * )3926.90– Las demás.3926.90.16Membranas filtrantes, excepto lo comprendido en la fracción3926.90.22.( * )3926.90.18Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.( * )3926.90.20Emblemas, para vehículos automóviles.( * )3926.90.21Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz,excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.20.( * )3926.90.22Membranas constituidas por polímeros a base de perfluoros sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón.( * )3926.90.25Manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.( * )3926.90.27Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno),aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas.( * )3926.90.28Películas de triacetato de celulosa o de poli(tereftalato de etileno), deanchura igual o inferior a 35 mm, perforadas.( * )3926.90.32Con alma de tejido o de otra materia, excepto vidrio, con peso superior a 40 g por decímetro cuadrado.( * )3926.90.99Las demás.( * )40.12Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes (macizos o huecos), bandas de rodadura para neumáticos y protectores («flaps»), de caucho.4012.90– Los demás.4012.90.01Bandas de protección (corbatas).( * )4012.90.03Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.( * )4012.90.99Los demás.( * )40.13Cámaras de caucho para neumáticos.4013.10– De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras), en autobuses o camiones.4013.10.01De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras), en autobuses o camiones.( * )40.16Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.– Las demás:4016.93— Juntas o empaquetaduras.4016.93.01De los tipos utilizados en los vehículos del capítulo 87, excepto locomprendido en la fracción 4016.93.02.( * )4016.93.02Para aletas de vehículos.( * )4016.93.99Las demás.( * )4016.99— Las demás.4016.99.01Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto locomprendido en la fracción 4016.99.08.( * )4016.99.02Cápsulas o tapones.( * )4016.99.03Peras, bulbos y artículos de forma análoga.( * )4016.99.05Gomas para frenos hidráulicos.( * )4016.99.08Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para serutilizados en el moldeo de neumáticos nuevos («Bladers»).( * )4016.99.09Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.( * )4016.99.10Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.( * )4016.99.99Las demás.( * )45.04Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.4504.90– Las demás.4504.90.99Las demás.( * ) Juntas, discos, arandelas, manguitos y demás artículos deestanqueidad.68.13Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos,discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues ocualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.6813.20– Que contengan amianto (asbesto).6813.20.02Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción6813.20.04.( * )6813.20.04Discos con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, ydiámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm.( * ) Guarniciones paraembragues.6813.20.99Las demás.( * ) Guarniciones paraembragues.– Que no contengan amianto (asbesto):6813.81— Guarniciones para frenos.6813.81.99Las demás.( * )6813.89— Las demás.6813.89.01Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción6813.89.02.( * )6813.89.99Las demás.( * )70.07Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.– Vidrio templado:7007.11— De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.7007.11.02Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz.( * )7007.11.03Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.( * )7007.11.99Los demás.( * )– Vidrio contrachapado:7007.21— De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.7007.21.01Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz.( * )7007.21.02Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.( * )70.09Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.7009.10– Espejos retrovisores para vehículos.7009.10.01Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03.( * )7009.10.02Con marco de uso automotriz.( * )7009.10.03Deportivos.( * )7009.10.99Los demás.( * )70.14Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.7014.00.04Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como concebidosexclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados(unidades selladas) de uso automotriz.( * )73.15Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.– Cadenas de eslabones articulados y sus partes:7315.11— Cadenas de rodillos.7315.11.01De peso superior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción7315.11.03.( * )7315.11.03Para transmisión de movimiento.( * )7315.11.04De distribución (silenciosas) para uso automotriz.( * )7315.11.05De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción7315.11.03.( * )7315.11.99Las demás.( * )73.18Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches,pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas demuelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.– Artículos roscados:7318.15— Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.7318.15.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.7318.16— Tuercas.7318.16.02De acero inoxidable.( * )7318.16.03De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.( * )7318.16.04De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior oigual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en lasfracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.( * )7318.16.05De diámetro superior a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto locomprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.( * )73.20Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.7320.10– Ballestas y sus hojas.7320.10.99Los demás.( * )7320.20– Muelles (resortes) helicoidales.7320.20.01Con peso unitario inferior o igual a 30 gr.( * )7320.20.99Los demás.( * ) Excepto para uso ensuspensión.73.26Las demás manufacturas de hierro o acero.7326.90– Las demás.7326.90.06Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.( * ) Excepto: Piezas forjadas.7326.90.08Insertos para fabricación de pistones.( * ) Excepto: Piezas forjadas.7326.90.09Grapas o empalmes de acero, para correas de transmisión o detransporte.( * ) Excepto: Piezas forjadas.7326.90.13Abrazaderas, excepto lo comprendido en la fracción 7326.90.06.( * ) Excepto: Piezas forjadas.7326.90.99Las demás.( * ) Excepto: Piezas forjadas.78.06Las demás manufacturas de plomo.7806.00.99Las demás.( * ) Contrapesos para elbalanceo de ruedas.83.01Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.8301.20– Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.8301.20.01Tapones para tanque de gasolina.( * )8301.20.99Los demás.( * )83.02Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, paramuebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.8302.10– Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes).8302.10.02Para vehículos automóviles.( * )83.10Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placassimilares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.8310.00.01Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.8310.00.99Los demás.( * )84.07Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, deencendido por chispa (motores de explosión).– Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para lapropulsión de vehículos del Capítulo 87:8407.33— De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1000 cm3.8407.33.99Los demás.( * )8407.34— De cilindrada superior a 1,000 cm3.8407.34.02De cilindrada inferior o igual a 2,000 cm3.( * )8407.34.99Los demás.( * )84.09Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08.– Las demás:8409.91— Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a losmotores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.8409.91.02Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten enjuegos («kits»), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.05 y 8409.91.07.( * )8409.91.03Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas condiámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm,incluso en juegos («kits»).( * )8409.91.04Carburadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.10 y 8409.91.17.( * )8409.91.05Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm.8409.91.07Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual osuperior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).( * )8409.91.09Reconocibles para tractores agrícolas e industriales, excepto locomprendido en la fracción 8409.91.12.Excepto múltiples o tuberías de admisión o escape.8409.91.11Cárteres.( * )8409.91.12Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores devarillas.( * )8409.91.13Gobernadores de revoluciones.( * )8409.91.14Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías paraválvulas.( * )8409.91.15Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor.( * )8409.91.16Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper).( * )8409.91.17Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas.( * )8409.91.18Identificables para la fabricación de punterías (buzos), excepto bolascalibradas y resortes (muelles) helicoidales.( * )8409.91.19Ejes («pernos») para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en lasfracciones 8409.91.01 y 8409.91.09.8409.91.99Los demás.( * ) Excepto múltiples o tuberías de admisión o escape.8409.99— Las demás.8409.99.02Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm.8409.99.03Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten enjuegos («kits») excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.02,8409.99.04 y 8409.99.06.( * ) Excepto camisas que nosean de cilindros.8409.99.04Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas condiámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm,incluso en juegos («kits»).( * )8409.99.05Bielas o portabielas.( * )8409.99.06Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 mm (2 5/8pulgadas); sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual osuperior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas) sin exceder de 431.80 mm (17pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).( * ) De cilindros.8409.99.07Radiadores de aceites lubricantes.( * )8409.99.08Ejes («pernos») para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en lasfracciones 8409.99.09 y 8409.99.10.8409.99.10Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.07 y 8409.99.11.8409.99.11Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores decombustible diesel.( * )8409.99.12Gobernadores de revoluciones.( * )8409.99.13Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso enmotores de combustión interna.( * )8409.99.99Las demás.( * )84.12Los demás motores y máquinas motrices.– Motores neumáticos:8412.31— Con movimiento rectilíneo (cilindros).8412.31.01De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para bombasneumáticas.( * )8412.31.99Los demás.( * )8412.90– Partes.8412.90.01Partes.( * )84.13Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado;elevadores de líquidos.8413.30– Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores deencendido por chispa o compresión.8413.30.01Para inyección de diesel.8413.30.03Para gasolina.8413.30.05Reconocibles para tractores agrícolas e industriales.De combustible.8413.30.99Los demás.De combustible.8413.50– Las demás bombas volumétricas alternativas.8413.50.99Los demás.( * )8413.60– Las demás bombas volumétricas rotativas.8413.60.02Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidadeslimpiaparabrisas de vehículos automóviles.( * )8413.60.03De engranes, excepto lo comprendido en la fracción 8413.60.01.( * )8413.60.05Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices.( * )8413.60.99Los demás.( * )– Partes:8413.91— De bombas.8413.91.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas deinyección de diesel, excepto lo comprendido en la fracción 8413.91.11.( * )8413.91.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas degasolina, utilizadas en motores de explosión.( * )8413.91.06Casco o carcaza, impulsor o propulsor, masa o cubo y difusor;reconocibles para las bombas de agua para motores de explosión o de combustión interna.( * )8413.91.07Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.8413.91.11Tubos preformados, para inyección de diesel, incluso conrecubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 2.12 mmsin exceder de 9.63 mm y espesor de pared de 1.53 mm sin exceder de 2.04 mm, con sistema de conexión y resortes o adaptaciones.( * )8413.91.99Los demás.( * )84.14Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases yventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, conventilador incorporado, incluso con filtro.8414.10– Bombas de vacío.8414.10.02Para acoplarse en motores para el sistema de frenos de aire.( * )8414.10.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.8414.10.99Los demás.( * )8414.30– Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos.8414.30.06Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles.( * )8414.80– Los demás.8414.80.01Eyectores.( * )8414.80.02Turbocompresores de aire u otros gases.( * )8414.80.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.8414.80.11Compresores de aire para frenos, de uso automotriz.( * )8414.80.14Turbocargadores y supercargadores.( * )8414.80.99Los demás.( * )8414.90– Partes.8414.90.01Bielas o émbolos.( * ) Excepto: Piezas fundidas.8414.90.03Partes para turbocargadores y supercargadores.( * ) Excepto: Piezas fundidas.8414.90.04Rotores y estatores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8414.30.( * ) Excepto: Piezas fundidas.8414.90.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Excepto: Piezas fundidas.8414.90.99Los demás.( * ) Excepto: Piezas fundidas.84.21Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos parafiltrar o depurar líquidos o gases.– Aparatos para filtrar o depurar líquidos:8421.23— Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.8421.23.01Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido porchispa o por compresión.( * )8421.29— Los demás.8421.29.01Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8421.29.02 y 8421.29.06.( * )8421.29.03Depuradores ciclón.( * )8421.29.04Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.8421.29.99Los demás.( * )– Aparatos para filtrar o depurar gases:8421.31— Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa ocompresión.8421.31.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.8421.31.99Los demás.( * )– Partes:8421.99— Las demás.8421.99.01Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtrosde motores de explosión o de combustión interna, excepto locomprendido en la fracción 8421.99.02.( * )8421.99.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.8421.99.99Las demás.( * )84.24Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar opulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados;pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos dechorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.– Los demás aparatos:8424.81— Para agricultura u horticultura.8424.81.01Aspersores de rehilete para riego.Manuales o de pedal.8424.81.05Máquinas para riego, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.03.Manuales o de pedal.8424.81.99Los demás.Manuales o de pedal.84.29Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.– Topadoras frontales («bulldozers») y topadoras angulares(«angledozers»):8429.11— De orugas.8429.11.01De orugas.8429.19— Las demás.8429.19.99Las demás.8429.20– Niveladoras.8429.20.01Niveladoras.8429.30– Traíllas («scrapers»).8429.30.01Traíllas («scrapers»).8429.40– Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)8429.40.01Compactadoras, excepto de rodillos.8429.40.99Los demás.– Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:8429.51— Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal.8429.51.01Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitariosuperior a 55,000 kg.8429.51.02Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobreruedas, con capacidad igual o inferior a 335 C.P.8429.51.03Palas mecánicas, excepto lo comprendido en la fracción 8429.51.01.8429.51.99Los demás.8429.52— Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.8429.52.01Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitariosuperior a 55,000 kg.8429.52.02Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción8429.52.01.8429.52.99Los demás.8429.59— Las demás.8429.59.01Zanjadoras.8429.59.02Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.8429.59.03Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico,autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 C.P., sin exceder de 130 C.P. y peso igual o superior a 5,000 kg sin exceder de 20,500 kg.8429.59.04Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices,excepto lo comprendido en la fracción 8429.59.03.8429.59.05Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones8429.59.02, 8429.59.03 y 8429.59.04.8429.59.99Los demás.84.30Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar(«scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.– Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías:8430.31— Autopropulsadas.8430.31.01Perforadoras por rotación y/o percusión.8430.31.02Cortadoras de carbón mineral.8430.31.99Las demás.– Las demás máquinas de sondeo o perforación:8430.41— Autopropulsadas.8430.41.01Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido en la fracción 8430.41.02.8430.41.02Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento mecánico,con diámetro de barrena hasta 123 mm.8430.41.99Las demás.8430.50– Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados.8430.50.01Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, concapacidad igual o inferior a 335 C.P.8430.50.02Desgarradores.8430.50.99Los demás.84.33Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas lasprensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras;máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demásproductos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.– Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar:8433.51— Cosechadoras-trilladoras.8433.51.01Cosechadoras-trilladoras.8433.52— Las demás máquinas y aparatos de trillar.8433.52.01Las demás máquinas y aparatos de trillar.8433.53— Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.8433.53.01Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.8433.59— Los demás.8433.59.01Cosechadoras para caña.8433.59.02Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen losproductos.8433.59.03Cosechadoras de algodón.8433.59.04Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8433.59.01 y 8433.59.03.8433.59.99Los demás.84.73Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares)identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a lasmáquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.8473.50– Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente conmáquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72.8473.50.01Circuitos modulares.( * )8473.50.02Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos deajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamente para circuitos modulares.( * )8473.50.99Los demás.( * )84.79Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados nicomprendidos en otra parte de este Capítulo.8479.10– Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajosanálogos.8479.10.01Distribuidoras vibradoras de concreto.8479.10.02Barredoras magnéticas para pisos.8479.10.03Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivocalentador.8479.10.04Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidorde asfalto.8479.10.05Esparcidoras de concreto.8479.10.06Esparcidoras de asfalto o de grava, excepto lo comprendido en lasfracciones 8479.10.03, 8479.10.04 y 8479.10.07.8479.10.07Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo comprendido en lafracción 8479.10.03.8479.10.08Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.02.8479.10.99Los demás.8479.90– Partes.8479.90.02Rodillos acanalados de acero.( * )8479.90.10Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.05.( * )8479.90.11Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.18.( * )8479.90.99Los demás.( * )84.81Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas,depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulasreductoras de presión y las válvulas termostáticas.8481.40– Válvulas de alivio o seguridad.8481.40.03Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidasexclusivamente para calentadores no eléctricos.( * )8481.40.99Los demás.( * )8481.80– Los demás artículos de grifería y órganos similares.8481.80.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.8481.80.04Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción8481.80.24.( * )8481.80.06De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente paraautomatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactosmecánicos, con diámetro de conexión hasta de 19.05 mm (3/4 depulgada) y presión de trabajo hasta 35.15 kg/cm² (500 PSI).( * )8481.80.07Boquillas o espreas para aspersión.( * )8481.80.13Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración y aire acondicionado.( * )8481.80.15Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.( * )8481.80.18De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm²,excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.( * )8481.80.19De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento,excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.01 y 8481.80.02.( * )8481.80.20De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.( * )8481.80.21De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie,excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.02.( * )8481.80.23De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.15.( * )8481.80.24Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, deapertura controlada, de cuchilla, bola o globo.( * )8481.80.25Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.( * )8481.80.99Los demás.( * )8481.90– Partes.8481.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.8481.90.99Los demás.( * )84.82Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.8482.40– Rodamientos de agujas.8482.40.01Rodamientos de agujas.( * )– Partes:8482.99— Las demás.8482.99.01Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111, L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711, LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2o ISO 355.( * )8482.99.02Pistas o tazas con números de serie: 382S, HM803110, HM88510,JL26710, JL69310, LM104911 o LM501310, incluyendo aquellas quecontengan números y/o letras posteriores a esos números de serie osus equivalentes, según las Normas Internacionales ANSI-ABMAStandard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.( * )8482.99.03Pistas o tazas internos y externos, excepto lo comprendido en lasfracciones 8482.99.01 y 8482.99.02.( * )8482.99.99Las demás.( * )84.83Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) ymanivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas defricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores,multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.8483.10– Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) ymanivelas.8483.10.02Arboles de levas o sus esbozos.( * )8483.10.04Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo olongitudinal en automóviles.( * )8483.10.06Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción8483.10.04.( * )8483.10.07Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.04 y 8483.10.06.Excepto: Horquillas selectoras para cajas de cambio.8483.10.99Los demás.( * ) Excepto: Horquillasselectoras para cajas decambio.8483.20– Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.8483.20.01Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.( * )8483.30– Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.8483.30.01«Chumaceras» de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit.( * )8483.30.02«Chumaceras» de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metalBabbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.01.( * )8483.30.03«Chumaceras» con cojinetes, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.30.01 y 8483.30.02.( * )8483.30.99Los demás.( * )8483.40– Engranes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás elementos de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.8483.40.01Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 g.( * )8483.40.02Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos.( * )8483.40.03Engranes de tornillos sinfín.( * )8483.40.06Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 g.( * )8483.40.08Husillos fileteados de rodillos.( * )8483.40.99Los demás.( * )8483.50– Volantes y poleas, incluidos los motones.8483.50.01Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles.( * )8483.50.99Los demás.( * )8483.60– Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas dearticulación.8483.60.01Embragues.( * )8483.60.02Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con pesounitario igual o superior a 600 kg.( * )8483.60.99Los demás.( * )8483.90– Ruedas dentadas y demás elementos de transmisión presentadosaisladamente; partes.8483.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Excepto: Piezas forjadas ofundidas.8483.90.02Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitariosuperior a 25 g, sin exceder de 2,000 kg.( * )8483.90.99Los demás.( * ) Excepto: Piezas forjadas o fundidas.84.84Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad.8484.10– Juntas metaloplásticas.8484.10.01Juntas metaloplásticas.( * )8484.20– Juntas mecánicas de estanqueidad.8484.20.01Juntas mecánicas de estanqueidad.( * )8484.90– Los demás.8484.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.( * )8484.90.99Los demás.( * )84.87Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladaseléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas.8487.90– Las demás.8487.90.01Cilindros hidráulicos.( * )8487.90.02Válvulas de engrase por inyección.( * )8487.90.03Guarniciones montadas de frenos.( * )8487.90.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8487.90.02.8487.90.06Engrasadoras de copa tipo «Stauffer».( * )8487.90.99Las demás.( * )85.01Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.8501.10– Motores de potencia de salida inferior o igual a 37.5 W.8501.10.04Accionados exclusivamente por corriente continua.( * )8501.10.05Motores síncronos.( * )8501.10.06De corriente alterna asíncronos monofásicos reconocibles comoconcebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras ytocacintas.( * )8501.10.08Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 8501.10.06, 8501.10.07 y 8501.10.09.( * )8501.10.09De corriente alterna, monofásicos con potencia de salida igual osuperior a 0.01 kW (1/75 de C.P.), excepto lo comprendido en lasfracciones 8501.10.03, 8501.10.05 y 8501.10.06.( * )8501.10.99Los demás.( * )85.04Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (porejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).8504.40– Convertidores estáticos.8504.40.12Fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidasexclusivamente para incorporación en los aparatos y equiposcomprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en lafracción 8504.40.10.( * )8504.40.99Los demás.( * )85.05Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a serimantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivosmagnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.8505.90– Los demás, incluidas las partes.8505.90.05Partes y piezas sueltas.( * )8505.90.99Los demás.( * )85.11Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, paramotores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo:magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías deencendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (porejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizadoscon estos motores.8511.10– Bujías de encendido.8511.10.02Reconocibles como concebidas para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.8511.10.03Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o dealeaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra;excepto lo comprendido en las fracciones 8511.10.01 y 8511.10.02.( * )8511.10.99Las demás.( * )8511.20– Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.8511.20.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.8511.20.03Magnetos, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.20.01 y8511.20.02.( * )8511.20.99Los demás.( * )8511.30– Distribuidores; bobinas de encendido.8511.30.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas o industriales.8511.30.03Distribuidores, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.30.01,8511.30.02 y 8511.30.04.( * )8511.30.99Los demás.( * )8511.40– Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores.8511.40.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.8511.40.03Motores de arranque, con capacidad inferior a 24V y con peso inferior a 15 kg.( * )8511.40.99Los demás.( * )8511.50– Los demás generadores.8511.50.01Dínamos (generadores).( * )8511.50.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.8511.50.04Alternadores, con capacidad inferior a 24 V y peso menor a 10 kg.( * )8511.50.99Los demás.( * )8511.80– Los demás aparatos y dispositivos.8511.80.01Reguladores de arranque.( * )8511.80.03Bujías de calentado (precalentadoras).( * )8511.80.04Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.8511.80.99Los demás.( * )8511.90– Partes.8511.90.03Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores.( * ) Tapas de alternadores ycubreimpulsores de motores de arranque.85.12Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.8512.20– Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual.8512.20.02Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.20.01.( * )8512.20.99Los demás.( * )8512.90– Partes.8512.90.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para lucesdireccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en lafracción 8512.90.06.8512.90.99Las demás.Para eliminadores de escarcha o vaho de los tipos utilizados en vehículos automóviles.85.16Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo oacumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.– Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:8516.29— Los demás.8516.29.99Los demás.( * )85.22Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva oprincipalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 u 85.21.8522.90– Los demás.8522.90.01Mecanismos completos de aparatos para registro y/o reproducción desonido, o de imagen y sonido, aun cuando tengan cabeza grabadora-reproductora y tapa de ornato incorporados, sin fuente de alimentación, sin amplificador de potencia y sin gabinete.( * )8522.90.04Cabezas grabadoras y/o reproductoras y/o borradoras de sonido, o de imagen y sonido en cinta magnética.( * )8522.90.10Mecanismo transportador de inserción frontal del casete, sin sistema de soporte y accionamiento de cabeza borradora sin llaves de relevadores conmutadores de circuito electrónico de grabación/reproducción, para reproductores a cinta, reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles.( * )8522.90.13Lectores ópticos, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8519.81.04, que incluyan al menos: lente de alta precisión, holograma, base óptica, arnés con conector.( * )8522.90.14Reconocibles como concebidas exclusivamente para los reproductores comprendidos en la fracción 8519.81.05.( * )8522.90.99Los demás.( * )85.26Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.– Los demás:8526.91— Aparatos de radionavegación.8526.91.01Radiogoniómetros con capacidad para sintonizar la banda de radiofaros (beacon), comprendida entre 180 y 420 kilociclos y sensibilidad igual o mejor a 20 microvoltios por metro, con una relación señal a ruido de 6 decibeles.( * )8526.91.99Los demás.( * )85.29Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.8529.10– Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadaspara su utilización con dichos artículos.8529.10.01Antenas para aparatos receptores de radio o de televisión, excepto locomprendido en las fracciones 8529.10.02 y 8529.10.08.( * )8529.10.03Varillas de ferrita para antenas incorporadas.( * )8529.10.04Guías de onda, flexibles o rígidas, con sus elementos de acoplamiento e interconexión.( * )8529.10.05Antenas de accionamiento eléctrico reconocibles como concebidasexclusivamente para uso automotriz.( * )8529.10.06Partes componentes de antenas, excepto lo comprendido en lasfracciones 8529.10.03 y 8529.10.04.( * )8529.10.07Antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.01,8529.10.02 y 8529.10.08.( * )85.36Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.8536.50– Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.8536.50.10Interruptores reconocibles como concebidos exclusivamente para radio o televisión, excepto lo comprendido en la fracción 8536.50.16.( * )8536.50.15Interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.( * )8536.50.99Los demás.( * )8536.70– Conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.8536.70.01Conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.( * )8536.90– Los demás aparatos.8536.90.03Arillos o barras para accionar el avisador acústico (claxon).( * )8536.90.17Conectores simples y múltiples, aislados en material de baja pérdida,para radiofrecuencia.( * )8536.90.19Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables deenergía.( * )8536.90.22Conectores hembra, con o sin dispositivos de anclaje, para inserción de circuitos impresos.( * )8536.90.28Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajasanálogas.( * )8536.90.99Los demás.( * )85.37Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.8537.10– Para una tensión inferior o igual a 1,000 V.8537.10.04Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones(botoneras).( * )8537.10.06Módulos reconocibles como concebidos exclusivamente para el control de señales de indicación en motores de vehículos automotrices.( * )8537.10.99Los demás.( * )85.41Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares;dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las célulasfotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados.8541.40– Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las célulasfotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz.8541.40.01Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las célulasfotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz, excepto los comprendidos en las fracciones8541.40.02 y 8541.40.03.( * )85.43Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados nicomprendidos en otra parte de este Capítulo.8543.70– Las demás máquinas y aparatos.8543.70.09Dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismoselevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas.( * )8543.70.12Controles automáticos de velocidad, para uso automotriz.( * )8543.70.99Los demás.( * )85.44Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aisladospara electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos depiezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibrasenfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricosincorporados o provistos de piezas de conexión.– Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a1,000 V:8544.42— Provistos de piezas de conexión.8544.42.04De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en lasfracciones 8544.42.01 y 8544.42.03.( * )8544.42.99Los demás.( * )8544.49— Los demás.8544.49.04De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en lasfracciones 8544.49.01 y 8544.49.03.( * )8544.49.99Los demás.( * )87.01Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).8701.10– Motocultores.8701.10.01Motocultores.8701.30– Tractores de orugas.8701.30.01Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o superior a 105 C.P. sin exceder de 380 C.P., medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora.8701.30.99Los demás.8701.90– Los demás.8701.90.01Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05, 8701.90.06 y 8701.90.08.8701.90.02Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas conneumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.8701.90.03Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie omodelo sea al menos 2 años anterior al vigente.8701.90.04Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para elacoplamiento de implementos agrícolas.8701.90.05Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual osuperior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.8701.90.06Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual osuperior a 106 H.P. pero inferior o igual a 140 H.P., con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto locomprendido en la fracción 8701.90.03.8701.90.07Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sinterminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones, 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06.8701.90.08Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual osuperior a 32 HP pero inferior o igual a 53 HP.8701.90.99Los demás.87.02Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas,incluido el conductor.8702.10– Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel).8702.10.01Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en lasfracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.8702.10.02Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones8702.10.04 y 8702.10.05.De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.8702.10.03Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.8702.10.04Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.8702.90– Los demás.8702.90.02Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en lasfracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.8702.90.03Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones8702.90.05 y 8702.90.06.De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.8702.90.04Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.8702.90.05Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.De peso bruto vehicular hastade 8,845 kg. -ocho milochocientos cuarenta y cincokilogramos- de hasta 20asientos incluido el conductor.87.06Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05,equipados con su motor.8706.00.02Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.Chasis de vehículosautomóviles de las fracciones: 8704.21.01, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.21.99, 8704.31.01, 8704.31.02, 8704.31.03 y 8704.31.99.8706.00.99Los demás.Chasis de vehículosautomóviles de peso total concarga inferior o igual a 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, clasificados por las fracciones: 8704.22.01,8704.22.02, 8704.22.03,8704.22.04, 8704.32.01,8704.32.02, 8704.32.03 y8704.32.04.87.07Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05,incluidas las cabinas.8707.10– De vehículos de la partida 87.03.8707.10.01Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientaspara el ensamble de carrocerías de vehículos automóviles.8707.10.99Los demás.8707.90– Las demás.8707.90.02Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobrechasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes.Excepto: para vehículos depeso total inferior o igual a 1.5 toneladas, distintos de lasfracciones: 8704.21.01,8704.21.02, 8704.31.01,8704.31.02 y 8704.31.998707.90.99Las demás.Excepto: para vehículos depeso total inferior o igual a 1.5 toneladas, distintos de lasfracciones: 8704.21.01,8704.21.02, 8704.31.01,8704.31.02 y 8704.31.9987.08Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a87.05.8708.10– Defensas (paragolpes, parachoques) y sus partes.8708.10.03Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamentepara vehículos automóviles de hasta diez plazas.Excepto: Metálicos.8708.10.99Los demás.Excepto: Metálicos.– Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):8708.21— Cinturones de seguridad.8708.21.01Cinturones de seguridad.8708.29— Los demás.8708.29.01Guardafangos.8708.29.02Capots (cofres).8708.29.03Estribos.8708.29.04Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras,sombrereras, incluso acojinadas.8708.29.06Para tractores de ruedas.Excepto puertas distintas de las destinadas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria.8708.29.07Parrillas de adorno y protección para radiador.8708.29.08Biseles.8708.29.09Tapas de cajuelas portaequipajes.8708.29.10Marcos para cristales.8708.29.11Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.8708.29.12Soportes o armazones para acojinados.8708.29.13Reconocibles como concebidos exclusivamente para capots (cofres).8708.29.14Cajas de volteo.8708.29.15Cajas «Pick-up».8708.29.16Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.8708.29.17Juntas preformadas para carrocería.8708.29.18Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Excepto puertas distintas de las destinadas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria.8708.29.19Ensambles de puertas.Para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, segúncorresponda, a la otra ParteSignataria.8708.29.20Partes troqueladas para carrocería.8708.29.21Módulos de seguridad por bolsa de aire.8708.29.22Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles.8708.29.23Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturonesde seguridad.8708.29.24Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidosexclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas, auncuando se presenten con palancas al piso para cambios develocidades.8708.29.99Los demás.Excepto puertas distintas de las destinadas para el mercado de reposición de los vehículos exportados por México o Argentina, según corresponda, a la otra Parte Signataria.8708.40– Cajas de cambio y sus partes.8708.40.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Cajas de cambio.8708.40.02Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.8708.40.03Cajas de velocidades automáticas.8708.40.04Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg.8708.40.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Cajas de cambio.8708.40.06Engranes.( * )8708.40.07Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para locomprendido en las fracciones 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto locomprendido en la fracción 8708.40.06.( * )8708.40.08Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de usoautomotriz.8708.40.99Las demás.Cajas de cambio.8708.50– Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos detransmisión y ejes portadores; sus partes.8708.50.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.8708.50.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.8708.50.04Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconociblescomo concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida87.03.8708.50.05Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores,excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.04 y 8708.50.08.8708.50.06Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades,diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes,excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.08.8708.50.07Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en lasfracciones 8708.50.06 y 8708.50.08.8708.50.08Los demás ejes con diferencial reconocibles como concebidosexclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03, excepto loscomprendidos en las fracciones 8708.50.04 y 8708.50.05.8708.50.09Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en lafracción 8708.50.08.8708.50.10Ejes portadores delanteros, y sus partes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.13.8708.50.11Fundas para ejes traseros.8708.50.12Fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículoscon capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).8708.50.13Ejes portadores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.8708.50.14Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).8708.50.15Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).8708.50.16Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos concapacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior oigual a 8,172 kg (18,000 libras).8708.50.17Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las develocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes.Tricetas.8708.50.18Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante(homocinéticas).Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.8708.50.19Juntas universales, tipo cardán para cruceta.8708.50.20Reconocibles como concebidos exclusivamente para ejes cardán,excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.22 y 8708.50.23.8708.50.21Ejes cardánicos.8708.50.22Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU).8708.50.23Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones(«Geromatic»).8708.50.24Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz.8708.50.25Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero;forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de cargasuperior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg(46,000 libras).8708.50.26Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: deportadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de cajacambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga.8708.50.27Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos concapacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior oigual a 20,884 kg (46,000 libras).8708.50.28Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).8708.50.29Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).8708.50.30Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).8708.50.99Los demás.8708.80– Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores).8708.80.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.8708.80.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.8708.80.04Cartuchos para amortiguadores («Mc Pherson Struts»).8708.80.05Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.80.07,8708.80.10 y 8708.80.12.Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.8708.80.08Partes componentes de barras de torsión.Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.8708.80.10Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.Excepto: Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.8708.80.11Partes reconocibles como concebidos exclusivamente paraamortiguadores.Excepto: Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.8708.80.99Los demás.– Las demás partes y accesorios:8708.91— Radiadores y sus partes.8708.91.02Aspas para radiadores.( * )8708.92— Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.8708.92.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.8708.92.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.8708.92.99Los demás.8708.93— Embragues y sus partes.8708.93.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Excepto: Partes forjadas ofundidas.8708.93.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Excepto: Partes forjadas ofundidas.8708.93.04Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.01, 8708.93.02 y 8708.93.03.Excepto: Partes forjadas ofundidas.8708.93.99Los demás.Excepto: Partes forjadas ofundidas.8708.94— Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.8708.94.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.8708.94.03Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm.8708.94.04Cajas de dirección mecánica.8708.94.05Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5 cm.8708.94.06Columnas para el sistema de dirección.8708.94.07Cajas de dirección hidráulica.8708.94.08Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.8708.94.09Semiejes y ejes de dirección, y sus partes.8708.94.10Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección.8708.94.11Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de dirección, excepto lo comprendido en la fracción8708.94.09.8708.94.99Los demás.8708.95— Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); suspartes.8708.95.01Bolsa de aire para dispositivos de seguridad.8708.95.99Los demás.8708.99— Los demás.8708.99.01Mecanismos de cambio de diferencial (dual).Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.8708.99.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.8708.99.04Tanques de combustible.8708.99.05Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.Excepto: Horquillas, brazos,excéntricos o pernos, para elsistema de suspensióndelantera.8708.99.06Engranes.8708.99.07Bastidores («chasis»).Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.8708.99.08Perchas o columpios.8708.99.09Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes).8708.99.10Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento.8708.99.11Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule.8708.99.12Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.8708.99.99Los demás.Excepto: Flechas semiejes,acoplables al mecanismodiferencial, incluso las develocidad constante(homocinéticas) y sus partescomponentes, salvo las tricetas. Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.87.16Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demásvehículos no automóviles; sus partes.8716.20– Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.8716.20.01Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarganeumática para el transporte de productos a granel.8716.20.02Equipados con tanque alimentador de abonos líquidos, reconociblescomo concebidos exclusivamente para uso agrícola.8716.20.03Abiertos de volteo con pistón hidráulico.8716.20.99Los demás.– Los demás remolques y semirremolques para transporte demercancías:8716.31— Cisternas.8716.31.01Tanques térmicos para transporte de leche.8716.31.02Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.8716.31.99Las demás.8716.39— Los demás.8716.39.01Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.8716.39.02Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para eltransporte de vehículos.8716.39.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte delanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora.8716.39.04Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.8716.39.05Semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.8716.39.06Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas.8716.39.07Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, inclusocriogénicos o tolvas.8716.39.08Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles comoconcebidos exclusivamente para transportar ganado bovino.8716.39.99Los demás.8716.40– Los demás remolques y semirremolques.8716.40.99Los demás remolques y semirremolques.8716.90– Partes.8716.90.01Ejes de remolques y semirremolques o ejes con frenoselectromagnéticos (ralentizador).8716.90.99Los demás.90.26Instrumentos y aparatos para medida o verificación de caudal, nivel,presión u otras características variables de líquidos o gases (porejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.9026.10– Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.9026.10.02Medidores de combustible, de vehículos automóviles.( * )9026.10.99Los demás.( * )9026.20– Para medida o control de presión.9026.20.01Manómetros, de funcionamiento eléctrico o electrónico.( * )9026.20.06Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto locomprendido en las fracciones 9026.20.01 y 9026.20.02.( * )9026.20.99Los demás.( * )9026.80– Los demás instrumentos y aparatos.9026.80.01Medidores de flujo de gases.( * )9026.80.99Los demás.( * )9026.90– Partes y accesorios.9026.90.01Partes y accesorios.( * )90.29Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadoresde producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios.9029.10– Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros,cuentakilómetros, podómetros y contadores similares.9029.10.02Cuentarrevoluciones, aun cuando sean cuenta horas de trabajo.( * )9029.10.99Los demás.( * )9029.20– Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.9029.20.01Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros.( * )9029.20.02Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador eindicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/orevoluciones del motor de un vehículo.( * )9029.20.04Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz.( * )9029.20.99Los demás.( * )9029.90– Partes y accesorios.9029.90.01Partes y accesorios.( * )90.31Instrumentos, aparatos y máquinas para medida o verificación, noexpresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles.9031.80– Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.9031.80.01Controles fotoeléctricos.( * )9031.80.99Los demás.( * )9031.90– Partes y accesorios.9031.90.99Los demás.( * )90.32Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.– Los demás instrumentos y aparatos:9032.89— Los demás.9032.89.03Reguladores electrónicos de velocidad, para motores de corrientecontinua, giradiscos, grabadoras y tocacintas.( * )9032.89.99Los demás.( * )9032.90– Partes y accesorios.9032.90.99Los demás.( * )91.04Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, paraautomóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.9104.00.02Electrónicos, para uso automotriz.( * )9104.00.03De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demásvehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y9104.00.02.( * )9104.00.99Los demás.( * )94.01Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.9401.20– Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.9401.20.01Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.( * )9401.90– Partes.9401.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9401.20.01.( * )9401.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.9401.90.99Los demás.( * )96.13Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y suspartes, excepto las piedras y mechas.9613.80– Los demás encendedores y mecheros.9613.80.01Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.( * )9613.90– Partes.9613.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9613.80.01.( * )(*) Únicamente para uso automotriz. Se considerarán para uso automotriz los bienes destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes comprendidos en los literales de la a) a la h) inclusive, del Artículo 3o. del ACE 55, así como los destinados al mercado de repuestos.Cuarto.- Los cupos anuales de importación que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos para efectos del Punto Primero del presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Apéndice I del ACE 55, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior. Dicho cupo será publicado mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.Quinto.- La determinación y certificación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo II del ACE 55 y en el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del ACE 55.Sexto.- Para las operaciones de importación de los productos contenidos en las tablas del Punto Primero del presente Acuerdo, el importador deberá presentar a la Aduana, anexo al pedimento de importación, conforme al artículo 36 de la Ley Aduanera, la siguiente documentación:a) para los casos previstos en el Punto Primero y hasta el 18 de marzo de 2022, certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía, yb) certificado de origen, de conformidad con lo previsto en el Punto Quinto del presente Acuerdo.Séptimo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- Las preferencias arancelarias establecidas en el Punto Primero del presente Acuerdo son aplicables a las mercancías introducidas al territorio nacional a partir del 19 de marzo de 2019.TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2015.