Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterio

  • Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterio

    Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterio

    Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción XII y 27 de la Ley de Comercio Exterior; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

     

    C O N S I D E R A N D O

     

    Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (SE), agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación;

     

    Que el 3 de mayo de 2019, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público dieron a conocer medidas adicionales de austeridad republicana para en el Gobierno de México, en atención al diverso memorándum emitido por el Presidente de la República;

     

    Que razón de lo anterior, resulta indispensable para la SE implementar diversas acciones tendientes a dar cumplimiento a tales medidas de austeridad, por lo que se deben realizar, entre otros, ajustes a trámites en materia de comercio exterior a cargo de esta Dependencia, a través de los cuales se simplifica más del 75% de los 700 mil trámites anuales que se emiten, según las bases estadísticas con que se cuenta. Entre las modificaciones a realizar, se destaca la reducción de plazos de respuesta, en algunos casos eliminación de requisitos, así como la implementación de medios electrónicos para su tramitación, lo que acelerará la emisión de las resoluciones correspondientes;

     

    Que de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada, las normas oficiales mexicanas cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa de la Ley General de los Impuestos de Importación y Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, por lo que con el fin de otorgar certidumbre jurídica y mantener actualizado el marco regulatorio de comercio exterior, es necesario modificar el Anexo de NOM’s del Acuerdo de Reglas para: sujetar a la importación de las lavadoras clasificadas en las fracciones arancelaria 8450.19.01 y 8450.20.01 al cumplimiento de la NOM-005-ENER-2012, así como a la NOM-024-SCFI-2013, la información comercial para empaques, instructivos y garantía de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos; sujetar la importación de los equipo de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación, clasificados en la fracción arancelaria 8543.20.05 al cumplimiento de la NOM-220-SCFI-2017; eliminar la obligación de acreditar el cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2014 tratándose de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8419.19.01 y 8421.21.01, así como su cumplimiento a la importación tratándose de los productos eléctricos que caen en el campo de aplicación de la misma; actualizar toda referencia de la NOM-023-ENER-2010 por la NOM-023-ENER-2018, así como establecer la excepción de cumplimento para los acondicionadores de aire tipo “Inverter”; sujetar al cumplimiento de la NOM-008-SEH/SCFI-2010, la importación de los recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo que caen en el campo de aplicación de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de fabricación y de seguridad en los recipientes; sujetar la importación de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones al cumplimiento de la NOM-221-SCFI-2017; que la importación de llantas nuevas de construcción radial que caen en el campo de aplicación de la NOM-086-SCFI-2018, cumplan con las especificaciones y métodos de prueba correspondientes; eliminar la NOM-015-SCFI-2007 del supuesto de excepción previsto para la mercancía a granel; y actualizar la referencia de la NOM-014-SESH-2013 por la nomenclatura NOM-209-SCFI-2017, sujetando a su cumplimiento la importación de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7415.10.99, a efecto de que se cumplan con las especificaciones y métodos de prueba que la propia norma establece;

     

    En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de mayo de 2018, esta unidad administrativa, con la finalidad de simplificar y facilitar los trámites a los particulares, como acción de simplificación en beneficio de estos dentro del sector económico regulado, se elimina como requisito a la solicitud del aviso automático de exportación de tomate fresco, la presentación del pedimento de exportación correspondiente y la presentación de las facturas que amparan las operaciones de importación y exportación para mercancía que se retornen al extranjera en el mismo estado o que haya sido sometidas a procesos de reparación o alteración, en términos en la regla 3.5.1 del Acuerdo de Reglas y el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Decreto Drawback), asimismo se modifica el medio de presentación de diversos trámites, con lo que se le permitirá a los usuarios hacer uso de medios electrónicos sin tener que trasladarse de forma física a las Representaciones Federales a efecto, como manera de ejemplo, ingresar sus solicitudes de devolución de impuestos;

     

    Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

     

    Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

     

    Primero. – Se adiciona el Anexo 3.5.1 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:

     

    “Anexo 3.5.1

     

    Tabla de llenado, solicitudes Drawback

     

    1.- Retorno en el mismo estado:

     

      Importación Exportación  
    RFC del solicitante Año Folio Número del pedimento Pedimento rectificado (Sí/No) Secuencia/Partida

    Fracción arancelaria

     

    Descripción de la mercancía

     

    Medidas/Tamaño /Modelo Cantidad importada sobre la que se solicita la evolución

    Unidad de medida comercial

     

    Precio unitario

     

    Número del pedimento Pedimento rectificado (Sí/No) Secuencia/Partida

    Fracción arancelaria

     

    Descripción de la mercancía

     

    Medidas/Tamaño /Modelo Cantidad exportada sobre la que se solicita la devolución

    Unidad de medida comercial

     

    Precio unitario

     

    Monto a devolver en moneda nacional
                                               

     

    Consideraciones Generales para el llenado.

     

    1.             Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de importación se deberá correlacionar el pedimento de exportación y viceversa.

    2.             Los pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15 dígitos atendiendo a lo señalado por Anexo 22 de las Reglas del SAT.

    3.             “Pedimento rectificado”, el solicitante deberá señalar si el pedimento fue rectificado, se solicita indicar “Sí” o “No”, y en su caso, proporcionar la información solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación.

    4.             Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda.

    5.             Las fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

    6.             Unidad de medida comercial, deberá señalarse la descripción de la misma, conforme al apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas del SAT. En caso de que la unidad de medida comercial sea diferente en la importación y la exportación se deberá señalar, en el escrito libre, el factor de conversión, es decir, la equivalencia entre una unidad de medida y la otra.

    7.             Monto a devolver en moneda nacional, indicando el monto solicitado para cada pedimento y secuencia.

     

    2.- Mercancía transformada:

     

    Importación Exportación
    RFC del solicitante Año Folio Factor de incorporación Número del pedimento Pedimento rectificado (Sí/No) Secuencia / Partida del pedimento Fracción arancelaria Descripción de País de origen Medidas /Tamaño /Modelo Cantidad solicitada Unidad de medida comercial Precio unitario Número de factura Número del pedimento Pedimento rectificado (Sí/No) Secuencia / Partida del pedimento Fracción arancelaria Descripción de la mercancía País de destino Medidas /Tamaño /Modelo Cantidad solicitada Unidad de medida comercial Precio unitario Número de factura Monto a devolver en moneda nacional

     

    Consideraciones Generales para el llenado.

    1.            Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de importación se deberá correlacionar el pedimento de exportación y viceversa.

    2.            Factor de incorporación, deberá señalarse la cantidad en unidad de medida comercial del insumo importado que se utiliza para elaborar una unidad del producto exportado (sin contar mermas ni desperdicios), por ejemplo: Insumo importado: 19.25 metros cuadrados de tela, mercancía producida y exportada: 11 camisas. Lo anterior significa que para elaborar una camisa se utilizan 1.75 metros cuadrados de tela, por lo que el factor de incorporación es: 1.75.

    3.            Los pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15 dígitos atendiendo a lo señalado por Anexo 22 de las Reglas del SAT.

    4.            “Pedimento rectificado”, El solicitante deberá señalar si el pedimento fue rectificado, se solicita indicar “Sí” o “No”, y en su caso, proporcionar la información solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación.

    5.            Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda.

    6.            Las fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

    7.            Unidad de medida comercial, deberá señalarse la descripción de la misma, conforme al apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas del SAT.

    8.            País de origen/destino, deberá señalarse el País conforme al apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas del SAT.

    9.            Monto a devolver en moneda nacional, indicar el monto solicitado para cada pedimento y secuencia.

     

    Segundo.- Se reforman las reglas 1.3.3, 1.3.8, 2.2.4, 2.2.6, 2.2.8, 2.2.15, 2.2.19, 3.2.14, 3.2.16, 3.2.21, 3.2.28, 3.3.3, 3.3.6, 3.5.1, 3.5.2, 5.3.1, 5.7.1 numeral 1 fracción I, numeral 2 fracción III inciso a), 3, 4, 5 y 6; los numerales 9 y 10 del Anexo 2.2.1; la tabla del numeral 1 y la fracción I del numeral 7 del Anexo 2.2.2, la tabla del numeral 1 y la tabla de la fracción III del numeral 3, el numeral 10 fracciones VII y VIII del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, así como el Transitorio Cuarto de la publicación del 23 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual se modificó el Anexo 2.4.1 del diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, para quedar como a continuación se indica:

     

    “1.3.3 Para efecto de acreditar el domicilio del interesado en realizar trámites en materia de comercio exterior ante la SE, deberá exhibirse en original o copia fotostática, cualquiera de los documentos siguientes:

     

    1. Recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.

     

    1. Contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago del arrendamiento o subarrendamiento correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior.”

     

    1.3.8 Los trámites que en materia de comercio exterior se realicen ante la SE personalmente, a través de ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda, y que conforme al Capítulo 5.7 del presente ordenamiento sean de respuesta inmediata, estarán firmados con la e.firma del funcionario competente, atendiendo a los principios señalados en el artículo 13 de la LFPA.

     

    Adicionalmente, en caso de que los interesados acudan a ingresar el trámite de que se trate de forma personal, deberá presentar el usuario autorizado y traer consigo la e.firma, emitida por el SAT y que corresponda al RFC de la persona moral o física interesada, así como la documentación que se deba anexar a la solicitud en archivo electrónico, caso contrario no se podrá recibir la solicitud.”

     

    2.2.4 Para los efectos de los artículos 18, 19 y 20 del RLCE, los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere la regla 2.2.1 se dictaminarán de conformidad con lo siguiente:

     

    1. En las Representaciones Federales los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracciones II (únicamente para comercializar) y V, 1 BIS y 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, tratándose del régimen de importación temporal y definitiva. De igual forma las Delegaciones y Subdelegaciones Federales dictaminarán las prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del Anexo 2.2.1, excepto los establecidos en el numeral 2 fracciones IX, X y XI tratándose del régimen de importación definitiva; XI BIS y XI TER, tratándose del régimen de importación temporal y numeral 5 fracción VI del anexo 2.2.2.

     

    1. En la DGIL los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracción III; numeral 2, fracciones II incisos c), d), e), j) según corresponda, k), l), m), n) sólo para bicicletas clasificadas en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, ñ), o), p), r), s), t), v) y w), y III incisos c), d), e), j) según corresponda, k), l), m), n) según corresponda, ñ), o), p), r), s), t) y v) tratándose del régimen de importación definitiva; numeral 3 y numeral 4, fracciones I y II.

     

    • En la DGIPAT los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 2, fracciones I; II incisos a), b), f), g), h), i), j) según corresponda, n) según corresponda, y q); III, incisos a), b), f), g), h) i), j) según corresponda, n) y q); IV, incisos j) y r); V, VI, VII y VIII, tratándose del régimen de importación definitiva; así como XI BIS y XI TER tratándose del régimen de importación temporal y definitiva.

     

    • En la DGCE los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracciones II (únicamente para recauchutar) y IV; 2, fracciones IX, X y XI, tratándose del régimen de importación definitiva y previa opinión de la DGIL; 5, fracciones I, II, III y V, 6, fracciones II y III; 6 BIS; 7 fracciones I y II y 7 BIS fracciones I y II.”

     

    2.2.6 Para los efectos de los artículos 18, 19 y 20 del RLCE, las solicitudes de permiso previo de importación y exportación a que se refiere la regla 2.2.1 del presente ordenamiento, podrán presentarse en la ventanilla de atención al público de la DGCE ubicada en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México. Las solicitudes se presentarán en el formato SE-03-057 “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones”, adjuntando los requisitos específicos, que conforme al trámite correspondan.

     

    Cuando los interesados realicen el trámite de permiso previo de exportación de las mercancías a que se refiere el numeral 7, fracción II, del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento utilizando la Ventanilla Digital, deberán acudir ante la DGCE, en el domicilio indicado anteriormente, a efecto de recibir el Certificado del Proceso Kimberley correspondiente.

     

    Para el caso de las solicitudes de Modificación o Prórroga de permiso de importación o exportación, a que se refiere la regla 2.2.1 del presente ordenamiento, deberán presentarse en la Ventanilla Digital adjuntando los requisitos específicos, que conforme al trámite correspondan e indicando la Representación Federal que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del solicitante.

     

    Para los efectos del artículo 21, fracción III de la LCE y 20 de su Reglamento, la SE resolverá las solicitudes a que se refiere la presente regla en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación. Dentro de los 20 días siguientes a dicho plazo, el interesado podrá presentarse ante la SE para recibir la notificación y conocer la resolución, sin perjuicio de que dentro de este mismo plazo la SE pueda realizar la notificación. Cumplido este plazo sin que obre notificación de respuesta, se entenderá que el permiso ha sido negado.”

     

    2.2.8 Los permisos de importación y de exportación serán firmados con la FIEL o de manera autógrafa, por el titular de la DGCE o de la Dirección de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior de la DGCE, o en su defecto por el funcionario que resulte competente de conformidad con lo establecido en el RISE.”

     

    2.2.15 Para los efectos de los artículos 22 y 23, segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático conforme al Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.”

     

    2.2.19 Para efectos del numeral 7, fracción I del anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, se podrán adicionar las marcas señaladas en los avisos automáticos de exportación de tomate, enviando al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, un escrito libre en el cual se indiquen las marcas que se adicionan al aviso y se adjunte copia del documento que acredite su uso, es decir, el registro de marca, contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

     

    Dicho escrito deberá ir debidamente firmado por el representante legal de la empresa que ya tenga acreditada personalidad ante la SE o bien, anexando copia simple del instrumento notarial donde así se establezca.”

     

    3.2.14 Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la SE podrá realizar la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, misma que tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes.

     

    Si como resultado de dicha visita, consta que el visitado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II y III del Decreto IMMEX. La SE deberá realizar una nueva visita de verificación con el objeto de constatar que la empresa ya cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos.

     

    Sólo cuando del resultado de la nueva visita de verificación, se haya constatado que la empresa cuenta con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos, el titular del programa podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX.

     

    3.2.16 Para los efectos del artículo 11 del Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de un Programa IMMEX estará firmada por el titular de la DGCE o cualquier otro funcionario que esté facultado de conformidad con el RISE y demás disposiciones que sean aplicables, e incluirá al menos los datos siguientes:

     

    1. Denominación o razón social del titular del Programa IMMEX.

     

    1. Domicilio fiscal y aquellos en los que llevarán a cabo sus operaciones.

     

    III. RFC.

     

    1. Número de Programa IMMEX y modalidades.

     

    1. Clasificación arancelaria y, en su caso, descripción comercial, de las mercancías a importar temporalmente.

     

    1. Denominación o razón social de las empresas submanufactureras a que se refiere el artículo 21 del Decreto IMMEX, en su caso.

     

    VII. Denominación o razón social de las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de terciarización, en su caso.

     

    VIII. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios y en su caso, la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la que se prestará el servicio en territorio nacional.

     

    3.2.21 Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29 y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006 y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el Decreto IMMEX, deberán realizar permanentemente el registro de lo siguiente:

     

    1. Los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del programa IMMEX, únicamente los referentes a sus plantas, bodegas, almacenes de mercancías importadas temporalmente, mediante la presentación de escrito libre en los términos y condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-G “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio de plantas”, adjuntando a dicho trámite, cuando así corresponda, copia del acuse de actualización del RFC, emitido por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

     

    1. Las personas físicas y morales que les realizan operaciones de submanufactura, mediante la presentación de escrito libre en los términos y condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-B “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Registro de empresas submanufactureras”, adjuntando copia de la constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal, constancia de Registro o Constancia de inscripción al RFC, emitido por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a la persona que realiza las operaciones de submanufactura.

     

    Para ambos casos, las empresas deberán presentar junto con el trámite correspondiente, Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:

     

    1. a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevaran a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.

     

    1. b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite.

     

    1. c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión.

     

    1. d) Descripción detallada del proceso productivo, iniciando de la descarga de los insumos, haciendo el recorrido por todo el proceso hasta el área del embarque, empleados involucrados en cada etapa del proceso, de inicio hasta proceso de embarque. Se deberá anexar soporte fotográfico.

     

    1. e) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico.

     

    1. f) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo.

     

    1. g) En caso de que la mercancía a importar al amparo del programa se a destinada a procesos de submaquila, detallar lo referido en el inciso a) y h)

     

    1. h) En caso de que se cuente con mercancía nacional e importada temporalmente, indicar como se distingue.

     

    1. g) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, anexar soporte fotográfico.”

     

    3.2.28 Para los efectos del artículo 11, fracción I, inciso b) y g) del Decreto IMMEX, el interesado deberá presentar junto con su solicitud lo siguiente:

     

    1. Escrito libre en el que deberá especificarse la descripción detallada del proceso productivo o de servicio mediante que contenga:

     

    1. El tiempo que la mercancía permanece en el inventario a partir de su importación;

     

    1. Duración y descripción de cada una de las etapas del proceso productivo o de servicio;

     

    1. Tiempo que permanecerá en el país el producto elaborado u objeto del servicio antes de llegar a su destino final, y

     

    1. Domicilio en el que permanecerá la mercancía importada.

     

    1. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:

     

    1. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevaran a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.

     

    1. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite.

     

    1. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo.

     

    1. La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico.

     

    1. En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo.

     

    1. En caso de que la mercancía a importar al amparo del programa se a destinada a procesos de submaquila, detallar lo referido en el inciso a) y g).

     

    1. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, anexar soporte fotográfico.”

     

    “3.3.3

     

     

     

    1. i) Contrato del proveedor de servicios Anexo 24 al que se refieren las Reglas del SAT.

     

    1. j) Acuses de presentación de los reportes a los que se refiere la regla 3.2.22.

     

    III.   …

     

    1. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:

     

    1. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevaran a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;

     

    1. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;

     

    1. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;

     

    1. La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;

     

    1. En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, caso contrario, indicar que no se cuenta con mercancía importada temporalmente;

     

    1. En caso de que la mercancía a importar al amparo del programa se a destinada a procesos de submaquila, detallar lo referido en el inciso a) y g); y,

     

    1. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, anexar soporte fotográfico.

     

    Previo a que se emita la resolución correspondiente, la SE y el SAT, conjunta o separadamente, realizarán una visita de verificación del lugar o lugares a que se refiere el inciso b) de la fracción II de la presente regla.

     

    La SE contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente.”

     

    3.3.6

     

    1. a III.

     

    1. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:

     

    1. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevaran a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;

     

    1. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;

     

    1. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;

     

    1. La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;

     

    1. e) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo;

     

    1. f) En caso de que la mercancía a importar al amparo del programa se a destinada a procesos de submaquila, detallar lo referido en el inciso a) y g); y,

     

    1. g) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, anexar soporte fotográfico.

     

    Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla, deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Representación Federal que corresponda.

     

    La SE contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél

    en que se reciba la solicitud, para emitir la resolución correspondiente.

     

    …”

     

    3.5.1 Para solicitar la devolución del impuesto general de importación a que se refiere el Decreto Drawback, los solicitantes deberán presentar en la DGCE, mediante escrito libre un listado de las solicitudes a ingresar, identificando las mismas con un número de folio consecutivo, el cual se deberá conformar por lo siguiente:

     

    1. RFC del solicitante.
    2. Año de ingreso en el formato aaaa

    III. Folio consecutivo (1 a n), la numeración reiniciara cada año.

     

    Ejemplo: RFC-AÑO-FOLIO

     

    Es responsabilidad del solicitante asignar de manera consecutiva y continua el folio de las solicitudes presentadas, únicamente se considerará una solicitud por número de folio.

     

    El solicitante deberá acompañar al escrito, en un medio magnético:

     

    1. Para mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración:

     

    Un archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a la tabla 1) del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y exportaciones realizadas, lo siguiente:

     

    1. Número (s) del (los) pedimento(s) de importación y de exportación;

     

    1. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente;

     

    1. Fracciones arancelarias;

     

    1. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas, modelos o demás datos que permitan su identificación;

     

    1. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida comercial del respectivo pedimento;

     

    1. Unidad(es) de medida; y

     

    1. Precio(s) unitario(s).

     

    1. Para mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación:

     

    1. Un archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a la tabla 2) del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y exportaciones realizadas, lo siguiente:

     

    1. Número (s) del (los) pedimento(s) de importación y de exportación;

     

    1. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente;

     

    1. Fracciones arancelarias;

     

    1. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas, modelos o demás datos que permitan su identificación;
    2. País de origen (entendiendo éste como el país de donde es originaria la mercancía y no de donde proviene) y de destino de la mercancía.

     

    1. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida comercial del respectivo pedimento;

     

    1. Unidad(es) de medida;

     

    1. Precio(s) unitario(s); y

     

    1. Números de facturas que amparan las operaciones de importación y exportación.

     

    1. Facturas digitalizadas que amparen las operaciones de importación y exportación realizadas, mismas que deberán identificarse por número de factura dentro de una carpeta con el folio y año de la solicitud a la que correspondan.

     

    En caso de que la mercancía importada sea originaria de los Estados Unidos de América, Canadá, o de alguno de los países integrantes del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros o del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio deberá declararse en el escrito libre en el que se ingrese la solicitud, los motivos por qué no se hizo uso de la preferencia arancelaria a la importación en México.

     

    Ahora bien, si la mercancía se exportó a los Estados Unidos de América, Canadá, o a alguno de los países integrantes del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros o del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio deberá señalarse en el escrito libre en el que se presente la solicitud, si se hizo o no uso de la preferencia arancelaria en el país de destino, el monto del impuesto pagado por dicha importación y adjuntar el documento oficial que compruebe la importación en el país de destino.

     

    3.5.2 La primera solicitud deberá presentarse en la Ventanilla de Atención al Público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes y las subsecuentes deberán ser enviadas al correo electrónico dgce.drawback@economia.gob.mx a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.

     

    Únicamente en la primera solicitud, se deberá realizar la designación de dos enlaces, señalando nombre completo y correo electrónico, manifestando la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de las cuentas de correo electrónico que se señalan.

     

    En caso de requerir cambio(s) de enlace(s), se deberá presentar nuevamente escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste la información del párrafo anterior.”

     

    5.3.1

     

     

     

    1. PROSEC

     

     

    1. a) a d)

     

    1. e) Anexar Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:

     

    1. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevaran a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.

     

    1. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite.

     

    iii. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión.

     

    1. La descripción de la mercancía a importar y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico.

     

    1. En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo.

     

    1. En caso de que la mercancía a importar al amparo del programa se a destinada a procesos de submaquila, detallar lo referido en el inciso i) y vii).

     

    vii. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos. Anexar soporte fotográfico.

     

     

     

    1. a) a c)

     

    1. d) Anexar Fe de hechos emitida por el fedatario público, que contenga:

     

    1. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevaran a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.

     

    1. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite.

     

    iii. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión.

     

    1. La descripción de la mercancía a importar y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico.

     

    1. En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo.

     

    1. En caso de que la mercancía a importar al amparo del programa se a destinada a procesos de submaquila, detallar lo referido en el inciso i) y vii).

     

    vii. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, anexar soporte fotográfico.

     

     

    1. IMMEX

     

     

     

    1. a) a h)

     

    1. j) Anexar digitalizados los siguientes documentos:

     

    1. a v.

     

    1. Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la regla 3.2.28.

     

     

     

     

     

    1. a)

     

    1. b)

     

    1. a viii.

     

    1. Contrato del proveedor de servicios Anexo 24 al que se refieren las Reglas del SAT.

     

    1. Acuses de presentación de los reportes a los que se refiere la regla 3.2.22.”

     

    5.7.1

     

     

    1. a) a c)

     

    1. d) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8 fracción II, la resolución se emitirá en un plazo de 2 días hábiles.

     

    1. e) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8 BIS fracciones I y II, la resolución se emitirá en un plazo de 3 días hábiles.

     

    1. f) En los demás casos la resolución se emitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles.

     

    …”

     

    2. …

     

     

     

     

     

    1. La expedición del certificado de elegibilidad se emitirá conforme a lo siguiente:

     

    Se deberá ingresar la solicitud a través de la VUCEM, indicando la Representación Federal que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado.

     

    Para la entrega el certificado se podrá acudir a la Representación Federal que corresponda o bien en la DGCE sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Circunscripción Territorial Álvaro Obregón, ciudad de México, C.P. 01030, PB, en ambos casos en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Para el caso del segundo supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail, Hotmail, etc.), escrito libre a dgce.tpls@economia.gob.mx, solicitando recoger el certificado de elegibilidad en las oficinas de la DGCE.

     

    Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGCE, el certificado de elegibilidad se pondrá a disposición del interesado dentro de las 24 horas hábiles siguientes. En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal correspondiente, estará a disposición del interesado en un plazo de 48 a 72 horas hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.

     

    En cualquier caso, deberás presentar el acuse de recibo del trámite generado por la VUCEM y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (INE, IFE, pasaporte o cédula profesional), del cual se deberá dejar copia simple.

     

    1. PROSEC. – La SE deberá emitir la resolución de aprobación, rechazo o ampliación del programa en un plazo máximo de 15 días hábiles, de conformidad con el artículo 7, segundo párrafo, del Decreto PROSEC.

     

     

    1. IMMEX. – La SE deberá emitir la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de quince días hábiles. En los demás trámites relacionados con el programa, el plazo será de diez días hábiles, excepto en el caso de ampliaciones de productos sensibles contenidos en los Anexos I Bis, I Ter y II, del Decreto IMMEX, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles.

     

     

    1. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN. – La expedición del certificado de origen se emitirá de conformidad con los siguientes lineamientos:

     

    Se deberá ingresar la solicitud a través de la VUCEM, indicando la Representación Federal que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado.

     

    Para la entrega del certificado, se podrá acudir a la Representación Federal que corresponda o bien en la DGCE sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Circunscripción Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030, PB, en ambos casos, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Para el caso del segundo supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail, Hotmail, etc.), escrito libre a dgce.origen@economia.gob.mx, solicitando recoger el certificado de origen en las oficinas de la DGCE.

     

    Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGCE, el certificado de origen se pondrá a disposición del interesado dentro de los 2 días hábiles siguientes. En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal correspondiente, estará a disposición del interesado en un plazo de 4 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.

     

    Para el caso de los certificados de origen emitidos en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio con los Estados la Asociación Europea de Libre Comercio y/o el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, estos estarán a disposición del interesado dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de su solicitud.

     

    En cualquier caso, deberás presentar el acuse de recibo del trámite generado por la VUCEM y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (INE, IFE, pasaporte o cédula profesional), del cual se deberá dejar copia simple.

     

    Los plazos se interrumpirán en caso de que haya sido requerida información o documentación al particular, reanudándose al día siguiente en que hayan sido presentados.

     

    La SE podrá facultar a diferentes entidades gremiales para la emisión de certificados de origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), información que se dará a conocer en el portal del SNICE. El interesado podrá manifestar su intención de acudir a las oficinas de una de las entidades acreditadas a recoger el certificado de origen, para lo cual se deberá enviar escrito libre firmado por el representante legal a la cuenta de correo electrónico: dgce.origen@economia.gob.mx indicando la entidad a la que se acudirá por el documento, y en el asunto del mismo la leyenda “Notificación de recolección de certificados”.

     

    “Anexo 2.2.1

     

    9.- El aviso automático a que se refiere el numeral 8 del presente Anexo deberá solicitarse a través del correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx.

     

    Para efectos de este Anexo se entenderá por aviso automático el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del RLCE.

     

    10.- Los avisos automáticos de exportación se entenderán autorizados al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente integrada y, tendrán una vigencia, a partir de que hayan sido autorizados.

     

    En el caso del aviso automático a que se refiere el numeral 8 fracción I del presente Anexo, la vigencia será por un plazo máximo de 2 meses, salvo que la vigencia del Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA’s y BPM’s en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se anexe a la solicitud de Aviso Automático de Exportación, concluya en un periodo menor.

     

    Los avisos automáticos de importación tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de que la SE haya asignado la clave de autorización correspondiente.

     

    Una vez emitido el aviso correspondiente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.”

     

    “Anexo 2.2.2

    1.-

     

      Fracción arancelaria Criterios Requisitos
       

     

     

    Presentar la solicitud de “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, anexando lo siguiente:

     

    1. Reporte de contador público registrado para permisos de importación de neumáticos para recauchutar, contenido en el Anexo 2.2.17 del presente ordenamiento.

     

    El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren el reporte.

     

    2. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:

     

    a. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevaran a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.

     

    b. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite.

     

    c. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión.

     

    d. Descripción detallada del proceso productivo, iniciando de la descarga de los insumos, haciendo el recorrido por todo el proceso hasta el área del embarque, empleados involucrados en cada etapa del proceso, de inicio hasta proceso de embarque. Se deberá anexar soporte fotográfico.

     

    e. Relación de los proveedores de los insumos. Indicar nombre, denominación o razón social, RFC, domicilio, teléfono e insumos proporcionados, en caso de ser proveedores extranjeros indicar el número de identificación fiscal;

     

    f. Reporte mensual de los insumos utilizados directamente en el proceso de recauchutado;

     

    g. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, anexar soporte fotográfico y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados;

     

    Adicional a lo anterior, y en caso de haber sido beneficiario de un permiso previo en el año inmediato anterior, deberá enviar:

     

    a. Ventas de los neumáticos importados recauchutados al amparo del permiso previo de importación. Se deberá copia de las facturas electrónicas con sello digital del SAT.

     

    b. La disposición de desechos o el destino final de los mismos

     

    La fe de hechos y documentación soporte deberá ser remitida a la cuenta de correo electrónico: dgce.permisos@economia.gob.mx

     

    7.-

     

     

    Fracción arancelaria Criterios Requisitos

     

    Se transmitirá la información correspondiente al aviso de exportación a la autoridad aduanera competente a efecto de que se pueda llevar a cabo el despacho de las mercancías.

    Previo a la solicitud de aviso, se deberá enviar al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, escrito libre firmado por el representa legal de la empresa, en caso de personas morales, o por el interesado, de tratarse de personas físicas, en el que se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando copia simple de la identificación oficial, y del poder notarial.

     

    La DGCE enviará a las cuentas de correo electrónico indicas, la resolución correspondiente en un plazo de 24 horas hábiles, contadas a partir del ingreso de la solicitud.

     

    Se deberá enviar a la cuenta de correo electrónico referida la solicitud de “Aviso Automático de Exportación”, anexando según corresponda, lo siguiente:

     

    Copia del documento que acredite el uso de la(s) marca(s) (registro de marca, contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).

     

    Adicionalmente, en el caso de comercializadores exportadores:

     

    Copia de cada contrato de compra-venta celebrado con el productor titular del Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA´s y BPM´s, en Unidades de Producción y/o Empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

     

    El contrato de compra-venta deberá contener los siguientes datos: fecha de celebración del contrato, nombre o razón social de las partes contratantes, domicilio de los contratantes, volumen en kilogramos del producto objeto del contrato, precio unitario de la transacción (en dólares).

     

    En ambos casos, en el pedimento de exportación respectivo, se deberá declarar en el campo relativo al número de permiso, la clave asignada por la SE.

     

     

    Fracción arancelaria Criterios Requisitos

    Anexar al “Aviso Automático de Importación”, copia del Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304. Tratándose de las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia de los certificados de molino y de calidad.

     

    En caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo.

     

    …”

     

    “Anexo 2.4.1

     

     

    Fracción arancelaria Descripción NOM Publicación D.O.F.
    4009.12.99    
      Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). NOM-209-SCFI2017 (Referencia anterior NOM014-SESH-2013) 18-10-18
    4009.22.02    
      Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). NOM-209-SCFI2017 (Referencia anterior NOM014-SESH-2013) 18-10-18
    4009.32.02    
      Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). NOM-209-SCFI2017 (Referencia anterior NOM014-SESH-2013) 18-10-18
    4009.42.99    
      Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). NOM-209-SCFI2017 (Referencia anterior NOM014-SESH-2013) 18-10-18
    4011.10.02    
     
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    4011.10.03    
     
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    4011.10.04    
     
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    4011.10.05    
     
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    4011.10.06    
     
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    4011.10.07    
     
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    4011.10.08    
     
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    4011.10.09    
     
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    4011.10.99    
     
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    4011.20.02    
     
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    4011.20.04    
     
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    7311.00.01 Cilíndricos, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 7311.00.02    
      Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. NOM-008-SESH/SCFI-2010 21-12-10
    7311.00.02 Cilíndricos, fabricados a partir de tubo sin costura, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 Kg/cm², con capacidad volumétrica superior a 100 l.    
      Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. NOM-008-SESH/SCFI-2010 21-12-10
    7311.00.04 Recipientes esferoidales de diámetro inferior a 150 mm.    
      Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. NOM-008-SESH/SCFI-2010 21-12-10
    7311.00.99 Los demás.    
      Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. NOM-008-SESH/SCFI-2010 21-12-10
    7411.10.02    
      Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). NOM-209-SCFI2017 (Referencia anterior NOM014-SESH-2013) 18-10-18
    8205.40.01      
      Únicamente: Con probador de corriente. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8307.90.01    
      Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). NOM-209-SCFI2017 (Referencia anterior NOM-014-SESH-2013) 18-10-18
     
    8413.11.01    
      Únicamente: Para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min NOM-005-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-005-SCFI-2011) 2018-10-10
           
    8414.51.01    
      Únicamente: Eléctricos. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) 28-05-15
    8414.51.02 Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente directa NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) 28-05-18
    8414.51.99    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) 28-05-15
    8414.60.01    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) 28-05-15
    8415.10.01    
     
      c) Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire NOM-023-ENER2018 17-07-18 Ficha 6 Quinta Sesión Extraordinaria/05 de junio de 2019 (conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica, que no sean del tipo “Inverter”.; NOM-023-ENER-2018 (Referencia anterior NOM-023 ENER-2010) 17-07-18
    8419.11.01    
        NOM-200-SCFI2017 (Referencia anterior NOM-011- SESH-2012) 21-11-18
    8419.19.01 De uso doméstico, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03.    
      Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de petróleo NOM-200-SCFI2017 (Referencia anterior NOM-011- SESH-2012) 21-11-18
    8419.19.99    
      Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de petróleo NOM-200-SCFI2017 (Referencia anterior NOM-011- SESH-2012) 21-11-18
    8450.19.01    
        NOM-005-ENER-2016 (Referencia anterior NOM-005-ENER-2012) 15-11-16
    8450.20.01 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-15
      Únicamente: Electrodomésticas NOM-005-ENER-2016 (Referencia anterior NOM-005-ENER-2012) 15-11-16
    8467.21.01    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8467.21.02    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8467.21.03    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8467.21.99    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8467.22.02    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8467.22.03    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8467.29.01 NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8467.29.02    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8467.29.03    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8467.29.99    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8509.80.01    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8509.80.03    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8509.80.04    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8509.80.05    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8509.80.07    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8510.10.01    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) 28-05-15
    8510.20.01 Máquinas de cortar el pelo o esquilar. NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) 28-05-2016
    8510.30.01 Aparatos de depilar NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) 28-05-2016
    8515.11.01 NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) 28-05-15
    8515.31.01    
     

    Excepto:

    a) Tengan motor de combustión interna; b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V; d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.

    NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) 28-05-2016
    8515.39.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.    
     

    Excepto:

    a) Tengan motor de combustión interna; b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V; d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.

    NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000) 28-05-2016
    8517.62.99    
     
     
     
      Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones NOM-221-SCFI-2017 16-08-18
    8517.69.99    
     
      Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones NOM-221-SCFI-2017 16-08-18
    8531.80.02    
      Únicamente: Los que no sean activados por botón inalámbrico, ni timbres musicales electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    8536.20.99    
      Únicamente: Para uso en instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor a 24 V NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    8536.30.99    
     
      Únicamente: Eléctricos con tensión nominal mayor a 24 V. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    8536.50.01    
      Únicamente: Para instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor 24 V. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    8536.69.02    
      Únicamente: con tensión nominal mayor 24 V. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    8543.20.05 Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo, excepto lo comprendido en las fracciones 8543.20.03 y 8543.20.04.    
      Únicamente: Equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen. NOM-220-SCFI-2017 31-02-18
     
    8543.70.06    
     
      Únicamente: Eléctricos. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000)  
    8543.70.14 ….    
     
      Únicamente: Eléctricos. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    8708.70.03 NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    8708.70.07    
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    8708.70.99    
      Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 5 36 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM-086-SCFI-2010) 02-10-18
    9019.10.22    
      NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    9028.20.99    
      Únicamente: Sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min. NOM-005-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM-005-SCFI-2011) 2018-10-10
    9032.89.02    
     
      Únicamente: Eléctricos NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    9405.10.01    
      Únicamente: No portátiles. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    9503.00.07    
      Únicamente: Trenes eléctricos. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    9504.90.04    
        NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    9504.90.99    
      Únicamente: Eléctricos NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    9505.10.01
      Únicamente: De funcionamiento eléctrico NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16
    9505.10.99
      Únicamente: De funcionamiento eléctrico. NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI2000) 28-05-16

     

     

     

    1. a II.

     

    III.

     

    Fracción arancelaria Descripción
    8414.51.02 Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente directa.
    8419.19.01 De uso doméstico, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03.
    8450.20.01 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
      Únicamente: electrodoméstica.
    8510.30.01 Aparatos de depilar.
    8515.39.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

     

    1. a XV.

     

    1. a 9.

     

    1. a VI.

     

    VII.

     

    “Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción.

     

    Para tal efecto deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías.

     

    Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-015-ENER-2012, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-200-SCFI-2017, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2017, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-209-SCFI-2017, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009, NOM-121-SCFI-2004, NOM-220-SCFI-2017 y NOM-221-SCFI-2017, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;”

     

    VIII.

     

    “Para que proceda lo dispuesto en los incisos a) al d) anteriores, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. En la declaración bajo protesta de decir verdad, el importador deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que destinará a uso propio, prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán, envasarán y empacarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM’s de información comercial correspondientes antes de ser ofrecidas al público, o aquel en el que mantendrá depositadas las mercancías importadas previo a la prestación de sus servicios, la utilización, transformación o reacondicionamiento. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 6910.10.01, 6910.90.01 y 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-200-SCFI-2017, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2017, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-209-SCFI-2017, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER-2012,NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009, NOM-121-SCFI-2004, NOM-220-SCFI-2017 y NOM-221-SCFI-2017, no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción en ningún caso.”

     

    1. a XIII.

     

    “XIV. Los productos a granel, tratándose de las NOMs, NOM-050-SCFI-2004 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en los términos definidos en dichas normas.”

     

     

    XVI. Las mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, sujetas al cumplimiento de las NOMs NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.”

     

    TRANSITORIOS DEL 23 DE OCTUBRE DE 2018

     

     

    ….

     

    ….

     

    CUARTO. – Los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso – Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz – Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2010, los certificados que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2015, así como los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz – Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada el 19 de octubre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación y los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016 Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba publicada el 7 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-208-SCFI-2016.

     

    Los certificados a que se refiere el presente transitorio deberán enviarse electrónicamente en términos de lo dispuesto en la fracción II del numeral 5 del Acuerdo que se modifica por virtud del presente instrumento.”

     

    Tercero. – Se eliminan los numerales 5 del inciso A y el inciso D de la regla 5.3.1, 4 de la regla 5.7.1 y del numeral 1 del Anexo 2.4.1 las fracciones arancelarias 8414.90.99, 8421.21.01, 9503.00.30, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.

     

    T R A N S I T O R I O S

     

    Único. – El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

     

     

    ESTA HOJA FORMA PARTE DEL ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

     

     

     

     

     

     

    Ciudad de México, a

     

     

     

    La Secretaria de Economía

     

     

     

     

     

     

     

    Graciela Márquez Colín

     

     

     

     

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