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ART. 81 RLA
- De acuerdo a la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2018, específicamente en la 1.5.4 la exigibilidad del articulo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera entrará en vigor el próximo 2 de julio del 2018.
- ¿Qué es lo que nos dice el articulo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera?
Nos menciona una serie de documentos, los cuales tendremos que anexar a la manifestación de valor, es aquí donde podríamos estar hablando de un expediente al cual podemos llamar “expediente de valor”
Los documentos que tendremos que estar anexando de manera obligatoria a nuestra manifestación de valor, son los siguientes:
- Factura comercial.
- Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
- Certificado de origen cuando corresponda.
- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- El que conste el pago de las mercancías, tales como transferencias electrónicas de pago o carta crédito.
- Contratos relacionaos con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
- Lo relativo a los gastos de transporte de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior.
- Los que soporten los conceptos incrementables.
- Cualquier otro documento necesario para la determinación del valor en aduana de mas mercancías.
Los documentos anteriormente descritos serán exigibles por las autoridades competentes, con el fin de se tenga un mayor soporte de la manifestación de valor realizada.
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- Se hace énfasis en que son de manera obligatoria, ya que la manifestación de valor es exigible en el articulo 59 de la Ley Aduanera y si bien para las empresas certificadas se tiene el beneficio de que esta no sea presentada, no las exime de que se tenga integrada en el expediente aduanero.
- En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo al articulo 184 fracción II de la Ley Aduanera, siendo acreedores a una multa que va de los $ 3,340.00 a 5,010.00 por documento omitido.