COMPLEMENTO EN CFDI DE EXPORTACIÓN.

  • COMPLEMENTO EN  CFDI DE EXPORTACIÓN.

    COMPLEMENTO EN CFDI DE EXPORTACIÓN.

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    El complemento de comercio exterior para CFDI permite identificar a los exportadores e importadores, además de ampliar la descripción de las mercancías comercializadas. El objetivo es mejorar la seguridad y el control fiscal en las operaciones internacionales.
    El CFDI con complemento de comercio exterior aplica solo en operaciones de exportación clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías.
    – Clave de pedimento.
    – Entidad Federativa, colonia, código postal, localidad, municipio, país.
    – Fracción arancelaria.
    – INCOTERM.
    – Moneda.
    – Motivo del traslado de las mercancías.
    – Régimen fiscal.
    – Tipo de operación.
    – Unidad de medida de la mercancía.
    A partir del 1 de marzo del 2017, entró en vigor la obligación de incorporar el complemento para comercio exterior a la factura que debe expedirse por la enajenación de mercancías para su exportación definitiva tipo A1; sin embargo, el periodo de marzo a diciembre de 2017 fue de transición, entre el inicio de vigencia de esta obligación y el uso del documento de valor para el llenado del pedimento
    Atendiendo las necesidades generadas por las modificaciones a los sistemas de facturación y comercio exterior de los contribuyentes, el SAT ha establecido un mecanismo de transición temporal, para dar cumplimiento a la obligación de incorporar el complemento de comercio exterior a la factura electrónica que se emite en operaciones de exportación definitiva (A1).
    El 1 de enero de 2018 concluyó el periodo de transición y entonces solamente se realizará la exportación cuando se cumpla con expedir la factura con el complemento para comercio exterior y se declare su folio fiscal en el pedimento.
    Fundamento: Regla 3.1.34, 3.1.35 de las Generales de Comercio Exterior.
    En caso de que algún pedimento A1 de exportación no cuente con el folio fiscal .
    La empresa será acreedora a la sanción estipulada en el 184 fracción I y a una multa que va de los $3,340.00 a 5,010.00.
    Es muy fácil caer en el supuesto anterior, ya que en el momento de validar nuestro pedimento, este dato no tiene alguna restricción que nos marque como error.
    En las operaciones A1 de exportación, en las que no exista enajenación no se está obligado a cumplir con  lo previsto en la RGCE 3.1.34

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