12
Jun
Declaración del identificador «ZC» en la importación definitiva de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99 originarias de los Estados Unidos de América.
Considerando que la importación de mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2106.90.99 está sujeta al pago de un arancel mixto de 15% +0.36 y que términos del articulo 2 del «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación para las mercancías originales de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial», las mercancías clasificadas en la citada fracción arancelaria originarias de los Estados Unidos de América no deberían pagar el arancel específico; de manera preventiva en tantos se realizan las adecuaciones al sistema electrónico aduanero y con la finalidad de mitigar la justificación de operaciones en las aduanas, se informa que en la importación definitiva de las citadas mercancías, se debería declarar el identificador ZC «contenido de Azúcar» y para el arancel específico, la forma de pago 9 Exento, en virtud de que únicamente sujetas al pago de un arancel ad volumen.