DECLARACIONES EN PEDIMENTO QUE PUEDEN SER SANCIONADAS.

  • DECLARACIONES EN PEDIMENTO QUE PUEDEN SER SANCIONADAS.

    DECLARACIONES EN PEDIMENTO QUE PUEDEN SER SANCIONADAS.

    a5 DECLARACIONES EN PEDIMENTO QUE PUEDEN SER SANCIONADAS

    b5 DECLARACIONES EN PEDIMENTO QUE PUEDEN SER SANCIONADAS

    CONTRAPRESTACIÓN

    De acuerdo al anexo 22 apéndice 20 de las RGCE, la contraprestación “CNT” es un concepto que debe de venir por separado en la certificación de pago de tu pedimento.

    En caso de no ser así y de ser observado por la autoridad, te encontrarías en el supuesto del articulo 184 fracción III y serias acreedor a una sanción de $1,600.00 a $2,280.00 por documento observado.

    c5 DECLARACIONES EN PEDIMENTO QUE PUEDEN SER SANCIONADAS

    NÚMERO DE SERIE

    Declarar tan solo un carácter distinto en nuestro pedimento, de los números de serie, parte, marca o modelo, que ostentan las mercancías, será causal de infracción de conformidad con el articulo 184 fracción III LA las sanciones aplicables serán las siguientes:

    1. De $1,600.00 a $2,280.00, por documento.
    2. Del 70% al 100%, del valor comercial de la mercancía.

    d5 DECLARACIONES EN PEDIMENTO QUE PUEDEN SER SANCIONADAS

    DTA

    Recuerda que para determinar el DTA en importaciones de activo fijo que efectúen las empresas con programa IMMEX, bajo el régimen temporal o definitivo, será del 1.76% al millar sobre el valor en aduana, lo anterior de conformidad con el articulo 49, fracción II de la LFD para el 2017.

    Tratándose de importaciones temporales de materias primas, la cuota a pagar será de $297.00.

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    FORMA DE PAGO “21”

    De conformidad al anexo 22 apéndice 13 de las RGCE, la forma de pago 21 (crédito IVA e IEPS) declarada a nivel partida en el pedimento de importación, es una de las variables que determina el tiempo que podrán permanecer nuestras mercancías en Territorio Nacional.

    Por lo anterior, si deseas que tu temporalidad sea de 36 meses, deberás asentar forma de pago 21 en todas y cada una de las partidas de tu pedimento.

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    CERTIFICACIONES DE PAGO

    Sin excepción alguna tus pedimentos, deben de contener en las certificaciones de pago, de acuerdo al anexo 22, apéndice 20 de las RGCE la siguiente información:

    • Nombre de la institución bancaria.
    • Número de documento (patente y número de pedimento).
    • Número de operación (número de operación bancaria, 10 dígitos).
    • Fecha de pago (DD/MM/AAAA).
    • Acuse (firma electrónica generada).
    • Importe total (monto total pagado).
    • Contribuciones, otras formas de pago (monto total de las contribuciones con forma de pago distinta a efectivo).
    • Contribuciones en efectivo (suma de todos los conceptos y FP en efectivo, excepto la contraprestación).
    • Total de contribuciones (monto total de las contribuciones que ampara el pedimento).
    • Contraprestación: (monto por concepto de contraprestación).

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