08
Jun
Derecho de Trámite Aduanero (DTA) e impuesto general de importación (IGI) en operaciones de mercancías originales.
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de junio de 2018, del «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la ley de los Impuestos generales de Importación y exportación, el decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación para las mercancías originales de América del Norte y el decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial» (Decreto), a través del cual se suspende el tratamiento arancelario preferencial, en la importación de algunas mercancías originales de los Estados Unidos de América, Independientemente del país de procedencia, y en tanto se realizan las adecuaciones al sistema electrónico aduanero, con la finalidad de que se validen los pedimentos y contrarrestar la cargas operativa de las aduanas generada por las justificaciones; cuando se trate de operaciones de comercio exterior con mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias previstas en los artículos 1 y 2 del citado decreto, se deberá observar lo siguiente:
Decreto de Trámite aduanero (DTA)
Con independencia del régimen aduanero, no deberá afectarse el pago del DTA acorde con lo establecido en el TLCAN, para tal efecto, se declarará el identificador TL con complemento USA y tal forma de pago 9 (Exento)
Impuesto General de Importación (IGI)
El sistema electrónico aduanero solicitará en todas las operaciones de importación, de mercancías originales de cualquier país al amparo de un PROSEC o de importaciones a región o franja fronteriza norte, que se declare la tasa indicada en el artículo 2 del decreto, por lo que realizarse el procedimiento para la justificación ante la aduana de que se trate, a fin de que pueda declararse la cuota que corresponda.