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ECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o, 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, yCONSIDERANDOQue el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;Que el 29 de agosto de 2014 se publicó en el referido órgano de difusión oficial, el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado el cual establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas;Que no obstante las diversas acciones tomadas en la materia, se deben implementar más acciones para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de mercancías pertenecientes al sector calzado, así como los problemas de aplicación eficiente de precios estimados a mercancías de diversas fracciones arancelarias, fenómenos que son resultado de una descripción heterogénea de las mercancías que estas fracciones arancelarias clasifican, por lo que resulta necesario y urgente crear 31 fracciones arancelarias que identifiquen con mayor detalle diversas mercancías correspondientes al Capítulo 64 de laTarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), las cuales conservarán los mismos aranceles y regulaciones que tienen aquéllas fracciones arancelarias de las cuales se desagregan, así como modificar la descripción de 11 fracciones arancelarias y suprimir 8 fracciones arancelarias, para hacer congruente la TIGIE con las que se crean;Que el 24 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2013, el 29 de agosto y el 26 de diciembre ambos de 2014, y el 10 de mayo de 2016, mismo que previó un esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economía incluido el calzado, cuya última etapa inició el 31 de enero de 2019, respecto de las fraccionesarancelarias establecidas en el artículo 7 BIS de dicho Decreto;Que con base en lo anterior y aunado a que el Gobierno Federal continúa implementando estrategias que permitan mejorar la competitividad de los sectores del país, resulta urgente y necesario modificar los aranceles a 34 fracciones arancelarias correspondientes al sector calzado para incrementarlos por un periodo de 180 días, lo cual incluye también la modificación a la descripción de 6 de ellas, a fin de generar el espacio necesario para que la industria nacional, tenga la capacidad de enfrentar los retos derivados de la reducción arancelaria;Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior mayor certeza y seguridad jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es conveniente crear la nota explicativa de aplicación nacional 4 al Capítulo 64 «Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos»;Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, estableciendo en éste las fracciones arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios;Que es necesario ajustar las fracciones arancelarias que se crean y suprimen en la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y Exportación, en el Decreto mencionado en el considerando anterior, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior y beneficiarios del esquema arancelario previsto en el mismo, yQue conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETOI. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADIMPUESTOIMPEXP6401.10.02Calzado para hombres y mujeres.Par10Ex.6401.10.99Los demás.Par10Ex.6402.91.07Los demás sin puntera metálica.Par25Ex.6402.99.22Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga unabanda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.09, 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.28.Par20Ex.6402.99.23Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela ysobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.29.Par20Ex.6402.99.24Con puntera metálica de protección, para hombres omujeres.Par10Ex.6402.99.25Los demás con puntera metálica de protección.Par10Ex.6402.99.26Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.Par30Ex.6402.99.27Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.Par30Ex.6402.99.28Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.Par30Ex.6402.99.29Sandalias para infantes.Par30Ex.6402.99.30Calzado para niños o niñas, con corte de caucho oplástico, que tenga una banda pegada a la suela ysobrepuesta al corte unido mediante el proceso de»vulcanizado».Par10Ex.6402.99.31Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de «vulcanizado».Par10Ex.6402.99.32Los demás para infantes.Par10Ex.6403.19.91Los demás para hombres o mujeres.Par10Ex.6404.11.18Calzado para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de «vulcanizado».Par30Ex.6404.11.19Calzado para infantes, que tenga una banda pegada a lasuela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de «vulcanizado».Par30Ex.6404.11.20Calzado para niños o niñas, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par20Ex.6404.11.21Calzado para infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par20Ex.6404.11.22Los demás calzados para infantes.Par30Ex.6404.19.13Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga unabanda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6404.19.09 y 6404.19.17.Par20Ex.6404.19.14Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela ysobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción6404.19.09.Par20Ex.6404.19.15Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.Par20Ex.6404.19.16Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.Par25Ex.6404.19.17Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.Par20Ex.6404.19.91Los demás calzados para infantes.Par20Ex.6404.20.02Calzado para hombres.Par10Ex.6404.20.03Calzado para mujeres.Par10Ex.6404.20.99Los demás.Par10Ex.6405.20.91Los demás calzados para infantes.Par20Ex.6405.90.02Calzado para infantes, excepto lo comprendido en lafracción 6405.90.01.ParEx.Ex.Artículo Segundo.- Se modifican los aranceles y la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADIMPUESTOIMPEXP6402.91.05Calzado para niños o niñas, sin puntera metálica.Par25Ex.6402.99.07Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes.Par30Ex.6402.99.08Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas.Par30Ex.6402.99.09Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas.Par30Ex.6404.11.15Los demás calzados para niños o niñas.Par30Ex.6404.19.08Sandalias básicas, para mujeres o jovencitas.Par25Ex.Artículo Tercero.- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADIMPUESTOIMPEXP6402.99.18Los demás calzados para niños o niñas.Par10Ex.6404.19.07Sandalias básicas, para hombres o jóvenes.Par20Ex.6404.19.09Sandalias básicas, para niños, niñas o infantes.Par20Ex.6404.19.12Los demás calzados para niños o niñas.Par20Ex.6405.20.05Los demás calzados para niños o niñas.Par20Ex.Artículo Cuarto.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADIMPUESTOIMPEXP6402.19.01Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par30Ex.6402.20.02Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.Par30Ex.6402.20.03Calzado para niños, niñas o infantes.Par30Ex.6402.91.03Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.Par25Ex.6402.91.04Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.Par25Ex.6402.99.04Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.Par30Ex.6402.99.10Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia,ejercicios y demás actividades mencionadas en la NotaExplicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par30Ex.6402.99.11Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia,ejercicios y demás actividades mencionadas en la NotaExplicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par30Ex.6402.99.12Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia,ejercicios y demás actividades mencionadas en la NotaExplicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par30Ex.6403.91.09Los demás calzados para hombres o jóvenes.Par30Ex.6403.91.10Los demás calzados para mujeres o jovencitas.Par30Ex.6403.91.11Los demás calzados para niños, niñas o infantes.Par30Ex.6403.99.03Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y6403.99.10.Par30Ex.6403.99.04Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendidoen las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y6403.99.11.Par30Ex.6403.99.07Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia,ejercicios y demás actividades mencionadas en la NotaExplicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.Par30Ex.6403.99.08Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia,ejercicios y demás actividades mencionadas en la NotaExplicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.Par30Ex.6403.99.09Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia,ejercicios y demás actividades mencionadas en la NotaExplicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.Par30Ex.6403.99.10Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.Par30Ex.6403.99.11Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.Par30Ex.6404.11.04Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una bandapegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante elproceso de «vulcanizado».Par30Ex.6404.11.05Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una bandapegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante elproceso de «vulcanizado».Par30Ex.6404.11.07Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de una actividad deportivamencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par25Ex.6404.11.08Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles comoconcebidos para la práctica de una actividad deportivamencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par25Ex.6404.11.10Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia,ejercicios y demás actividades mencionadas en la NotaExplicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par25Ex.6404.11.11Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles comoconcebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia,ejercicios y demás actividades mencionadas en la NotaExplicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par25Ex.6404.11.13Los demás calzados para hombres o jóvenes.Par30Ex.6404.11.14Los demás calzados para mujeres o jovencitas.Par30Ex.6404.19.02Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción6404.19.08.Par25Ex.Artículo Quinto.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADIMPUESTOIMPEXP6402.91.05Calzado para niños o niñas, sin puntera metálica.Par20Ex.6402.91.07Los demás sin puntera metálica.Par20Ex.6402.99.07Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes.Par20Ex.6402.99.08Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas.Par20Ex.6402.99.09Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas.Par20Ex.6402.99.26Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.Par20Ex.6402.99.27Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.Par20Ex.6402.99.28Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.Par20Ex.6402.99.29Sandalias para infantes.Par20Ex.6404.11.15Los demás calzados para niños o niñas.Par20Ex.6404.11.18Calzado para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de «vulcanizado».Par20Ex.6404.11.19Calzado para infantes, que tenga una banda pegada a lasuela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de»vulcanizado».Par20Ex.6404.11.22Los demás calzados para infantes.Par20Ex.6404.19.08Sandalias básicas, para mujeres o jovencitas.Par20Ex.6404.19.16Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.Par20Ex.Artículo Sexto.- Se suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:CÓDIGODESCRIPCIÓNIMPUESTOIMPEXP6401.10.01SUPRIMIDA6402.99.05SUPRIMIDA6402.99.06SUPRIMIDA6402.99.15SUPRIMIDA6404.11.06SUPRIMIDA6404.11.12SUPRIMIDA6404.19.03SUPRIMIDA6404.20.01SUPRIMIDAArtículo Séptimo.- Se adiciona la nota explicativa 4 de aplicación nacional al Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:«Capítulo 64…Notas.1. a 4. …Nota de subpartida1. …Notas Aclaratorias:1. a 8. …Notas Explicativas de aplicación nacional:1. a 3. …4. En las subpartidas 6402.99, 6403.59, 6403.99 y 6404.19, el término sandalia básica no incluye:a) El calzado con planta conformada y rígida del talón;b) El calzado que cuenta con cambrillón o espinazo colocado entre la planta y la suela, yc) El calzado que cuenta con plataforma rígida o cuña.Los calzados que incluyan cualquiera de las características mencionadas en los incisos a), b) y c), y además su corte esté conformado por tiras o bridas, o el mismo deje expuesto el empeine del pie o parte de éste, así como los costados del pie o parte de éstos, se considerará sandalia de vestir o formal.»II. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.Artículo Octavo.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:Artículo 5…I…6402.99.266402.99.276402.99.286402.99.296403.19.91II…Artículo Noveno.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracción II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:Artículo 5…I…II…6402.91.076402.99.226402.99.236402.99.306402.99.316402.99.326404.11.186404.11.196404.11.206404.11.216404.11.226404.19.136404.19.146404.19.156404.19.166404.19.176404.19.916404.20.026404.20.036404.20.996405.20.916405.90.02III…Artículo Décimo.- Se eliminan del ARTÍCULO 5, fracción II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:6402.99.056402.99.156404.11.066404.11.126404.19.036404.20.01TRANSITORIOSPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo Quinto que entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente instrumento.Segundo.- Lo dispuesto en el artículo Cuarto del presente instrumento, concluirá su vigencia a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 9 de abril de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.