PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

  • PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

    PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

    PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

    PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS
    ANEXOS 1, 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32
    Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
    PRIMERO. Se reforman las reglas 1.6., segundo párrafo, fracción II, 2.1.1., primer párrafo, fracción II, inciso h), tercero, cuarto y octavo párrafos, 2.1.29., segundo párrafo, 2.1.40., primer párrafo, 2.1.41., 2.2.1., 2.2.14., tercer párrafo, 2.3.13., primer párrafo, 2.4.10., primer párrafo, 2.4.11., 2.4.13., segundo párrafo, 2.6.1.4., fracción VIII, 2.6.1.5., fracción V, 2.7.1.13., 2.7.1.37., 2.7.1.46., fracción VI, 2.7.2.2., tercer párrafo, 2.7.2.4., quinto párrafo, apartado A, numeral 1, tercer párrafo, 2.7.2.9., segundo párrafo fracción I, 2.7.2.12., primer párrafo, fracción II, tercero y octavo párrafos, 2.7.2.13., 2.8.1.13., fracciones I y II, 2.8.1.14., cuarto párrafo, 2.8.1.16., primero y segundo párrafos, 2.8.1.22., 2.8.1.24., primer párrafo, fracción I, 2.8.1.26., 2.8.2.3., tercer párrafo, 2.8.2.4., tercero y cuarto párrafos, 2.8.2.5., 2.8.2.10., 2.8.2.11., 2.8.5.1., fracción V, 2.8.6.5., primer párrafo, 2.8.8.1., fracción III, 2.8.8.2., primer párrafo, 2.11.1., fracciones I y II, 2.13.2., primer y segundo párrafos, 2.13.16., fracción XVI, incisos a), b), c) y d), 2.14.1., primer párrafo, fracción I, segundo, tercero y cuarto párrafos y fracción II, primero y segundo párrafos, 2.15.6., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, fracción I, incisos b) y e), fracción II, incisos a), b) y e), fracción III, incisos a), d) y f), fracción IV, incisos a), c), d), g) y h) y tercer párrafo, 2.15.8., 2.17.3., en referencias, 2.17.4., octavo párrafo y referencias, 2.17.10., fracciones I y III, segundo párrafo, 2.17.12., tercer párrafo, 2.17.17., fracción XII y referencias, 3.2.28., tercer párrafo, 3.9.6., 3.9.7., 3.9.11., 3.9.15., cuarto párrafo, 3.9.1.3., fracciones III y IV, 3.10.2., fracción III, 3.10.3. primer párrafo, 3.10.4., 3.10.11., cuarto párrafo, 3.10.15., fracción VIII, 3.10.20., quinto párrafo, 3.10.23., tercer párrafo, 3.13.1., tercero y séptimo párrafos, 3.13.7., quinto y séptimo párrafos, 3.15.6., segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos, 3.17.2., primer párrafo, 3.19.10., 3.21.6.1., segundo y tercer párrafos, 3.21.6.6., fracción III, 3.23.7., segundo párrafo, 3.23.12., fracción VII, segundo párrafo, 5.2.24., primer párrafo, 5.2.25., 5.2.29., segundo párrafo, 5.2.31., fracción III, inciso i), 10.22., 11.4.1., 11.4.4. y 11.4.14. se adicionan las reglas 2.7.2.1., octavo párrafo, 2.7.2.2., cuarto párrafo, 2.7.2.6., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, 2.7.2.11., fracciones VIII, inciso d), XII y segundo párrafo, 2.7.2.12., segundo párrafo, 2.7.2.16., cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto, 2.8.2.3., cuarto párrafo, 2.8.2.7., segundo párrafo, 2.8.2.9., segundo párrafo, 2.16.19., 2.17.6., fracción VII, 2.17.10., fracción III,tercero y cuarto párrafos, 3.10.3., fracción IV, 3.10.6., fracción VII, 3.10.11., sexto párrafo, 3.10.13., tercero, cuarto y quinto párrafos, 3.10.15., fracciones IX y X, 3.10.16., segundo y tercer párrafos y referencias, 3.10.20., sexto párrafo, pasando los actuales párrafos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, 3.10.22., tercer párrafo, 3.10.23., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, 3.10.31., 3.13.7., segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto a ser tercero a séptimo párrafos, 3.18.38., 3.18.39, 3.21.3.12., 5.2.24., segundo párrafo, 5.2.49., 7.41., 11.4.16., y 11.4.17. y se derogan las reglas 1.9, fracción V, pasando las actuales fracciones VI a XXXVI a ser V a XXXV, 2.1.1., fracción II, inciso i), pasando el actual inciso j) a ser i), 2.4.7., 2.4.15., fracción XII, 2.7.1.42., 2.8.1.25., 2.8.4.2., 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47., 3.3.1.48., 3.23.12., fracción III, pasando las actuales IV a IX a ser III a VIII, 11.9.1., 11.9.2., y 11.9.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para quedar de la siguiente manera:
                       Lugar y forma para presentar documentación
    1.6.              …………………………………………………………………………
    II.         Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo 23.
                       …………………………………………………………………………
                       CFF 18, 18-A, 22, 23, 31, RISAT 32
                       Anexos de la RMF
    1.9.              …………………………………………………………………………
    V.    (Se deroga)
                       …………………………………………………………………………
                       CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2019 3.5.8., 3.15.1.
                       Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
    2.1.1.           Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar el documento determinante del crédito fiscal, en original o en copiacertificada dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme dicho crédito, no pagado ni garantizado, y cumplir además con los siguientes requisitos:
                       …………………………………………………………………………
    II.         Determinación del crédito fiscal.
                …………………………………………………………………………
    h)    Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que tengan un destino específico o sean participables con terceros, se deberán remitir para su cobro, al SAT.
           Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que no tengan un destino específico o no sean participables con terceros, deberán remitirse para su cobro, a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.
    i)     Constancia de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada.
                       …………………………………………………………………………
                       El SAT y las entidades federativas coordinadas, según corresponda, no podrán recibir documentos determinantes de créditos fiscales que excedan del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme, no pagado o garantizado, o si éstos no contienen por lo menos, la siguiente información: nombre, denominación o razón social; domicilio o bien que se señale un domicilio en el extranjero; clave en el RFC con homoclave del deudor y en general si no se cuenta con un sujeto o domicilio determinado a quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los supuestos que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un plazo no mayor a cinco días contados a partir del día de la recepción, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
                       Tratándose de multas y de la reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos de la clave en el RFC con homoclave, CURP o fecha de nacimiento, nombre, denominación o razón social y, en su caso, del representante legal que permitan la identificación del deudor y su domicilio precisando calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, código postal, municipio o alcaldía, entidad federativa, según se trate, o aquel domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate de funcionarios públicos, la multa deberá estar determinada a la persona física que cometió la infracción.
                       …………………………………………………………………………
                       Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades
    federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo, el requisito de la fracción II, inciso h) de la presente regla, no será aplicable para las multas referidas en este párrafo.
                       CFF 4, Ley de Coordinación Fiscal 13, RMF 2019 2.1.42.
                       Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos
    Para mayor información consulta el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568414&fecha=20/08/2019

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