RECE modalidad de IVA e IEPS

  • RECE  modalidad de IVA e IEPS

    RECE modalidad de IVA e IEPS

    Boletín Núm. 001
    Las empresa que hayan perdido su registro en el Esquema de Certificación de Empresa (RECE) modalidad en IVA e IEPS que no se encuentre impedidas para solicitar uno nuevo en el periodo de 24 meses, y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), podrán optar por solicitar nuevamente el RECE en la modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al que termine su registro o dentro los siguientes 30 días a la publicación del presente; y en caso, de que se les otorgue el mismo, se podrá hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente al Registro vencido al nuevo RECE en la modalidad de IVA e IEPS.
    A las empresas que se les niegue el RECE en la modalidad IVA e IEPS, deberán pagar el IVA  e IEPS, según corresponda, Por el saldo de crédito global que tenga en el SCCCyG Conforme procedimiento de la regla 7.2.7 De las reglas generales de Comercio Exterior vigentes.
     boletin.sat

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