08
Abr
Reporte Anual PROSEC
- Las empresas que operan al amparo de este programa tienen la obligación de
presentar el reporte anual de operaciones a más tardar el ÚLTIMO DÍA HÁBIL
DEL MES DE ABRIL, esto de conformidad con el artículo 8 del Decreto PROSEC. - Si no se presenta el reporte en el plazo establecido el programa se SUSPENDE.
- Si no se presenta el reporte para el último día hábil del mes de JUNIO el
programa será CANCELADO
- Las empresas que operan al amparo de este programa tienen la obligación de