RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2018.

  • RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2018.

    RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2018.

    Se publica en el portal del Servicio de Administración Tributaria SAT la VERSIÓN ANTICIPADA DE LA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2018.

    En dicha publicación se incluyen dos nuevas reglas las cuales comprenden la siguiente información:

    1. Regla nueva 3.1.37 – Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial. Esta regla señala que cuando se utilicen los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ, cualquiera que sea el régimen aduanero, deberán asentar el identificador PO. También establece como excepciones a lo anterior tres supuestos:
    1) cuando se utilicen las claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9.
    2) cuando se utilicen los códigos genéricos 00000000, Y todos los que inician con 99.
    3) fracciones del capítulo 98 de la LIGIE independientemente del régimen aduanero.

    2. Regla nueva 4.6.26 – Se señalan beneficios para quienes efectúen el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías.

    Se modifica la regla 7.1.4. (Requisitos para fabricar o importar candados oficiales o electrónicos).

    Se modifica la regla 7.1.12. (Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2.)

    Se modifica la regla 7.3.3. (Beneficios de las empresas que cuentan con el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de operador económico autorizado).

    Se realizan modificaciones en el Anexo 1-A, específicamente en la ficha de trámite 6/LA (instructivo de trámite para inscribirse en el padrón de importadores de sectores específicos), y 7/LA (instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o Padrón de importadores de sectores específicos).

    Se modifica el complemento del identificador PO para establecer que se debe declarar como complemento 1, el valor en aduana de la mercancía, como complemento 2, el nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres), y, como complemento 3, el número completo de la factura.

    Se modifica el anexo 27 (fracciones por cuya importación no está obligado al pago del IVA), modificándose las fracciones del capítulo 84

    link:http://www.sat.gob.mx/

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